Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 001 2020 00097 01 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandantes: Demandados: Decisión: Sustanciador: Verbal 05001310300120200009701 Mercedes Montoya Álvarez y otro Adriana María Jaraba Gaviria y otros Admisión recurso de apelación Benjamín de J. Yepes Puerta Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en dicha preceptiva, por lo que se ADMITE la apelación formulada por la parte demandante en contra de la sentencia proferida en la audiencia del 23 de agosto de 20231.

Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto empezará a correr el término de cinco (5) días, para que el recurrente, amplíe los argumentos de la sustentación de los reparos concretos formulados en la audiencia de fallo y los presentados dentro de los tres (3) días siguientes2; seguidamente correrá el traslado a la parte contraria de la sustentación presentada ante el a quo y de la ampliación que llegare a presentar en esta instancia, para que dentro de los cinco (5) días siguientes se pronuncie frente la misma, si a bien lo tienen.

De requerirse el expediente digital por alguna de las partes, deberán solicitar el link correspondiente a la SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL 1 2 63 ACTA AUDIENCIA FALLO APELACION LINKSago23-22.pdf / 01PrimeraInstancia 65 SustentaApelacionAgo26-22.pdf / 01PrimeraInstancia SUPERIOR DE MEDELLÍN, al correo electrónico secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En todo caso, se advierte a las partes que por el alto volumen de congestión que este despacho presentaba para el 11 de enero del año en curso en que el suscrito tomó posesión del cargo en propiedad, fue necesario adoptar un plan de descongestión que se dio a conocer a todos los usuarios, al cual deberá sujetarse el trámite posterior.

NOTIFÍQUESE BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c61d6ce2ce2b63b36a3bb0eceea0f137902b9ec31b311be5f67c119345d545fc Documento generado en 21/06/2024 04:34:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado No. 05001310300120200009701