Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO WILSON PEREIRA VASQUEZ VS ASOCIACION DE TRANSPORTADORES ESPECIALES

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eduardo López

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente EJECUTIVO LABORAL 13001-31-05-006-2017-00058-01 WILSON JOSÉ PEREIRA VÁSQUEZ ASOCIACIÓN DE TRANSPORTADORES ESPECIALES AS TRANSPORTE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS TEMA: LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO En Cartagena a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Primera Fija de Decisión Laboral, presidida por el suscrito como Magistrado Ponente, procede a resolver la apelación de auto dentro del proceso Ejecutivo Laboral, instaurado por WILSON JOSÉ PEREIRA VÁSQUEZ contra ASOCIACIÓN DE TRANSPORTADORES ESPECIALES AS TRANSPORTE con radicación única 13001-31-05-006-2017-00058-01, aprovechando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En armonía con lo anterior, la Ley 2213 de 2022 artículo 13, determinó que la decisión de segunda instancia se dictara por escrito, una vez ejecutoriado el auto que avoca el respectivo recurso o el grado jurisdiccional de consulta, según fuere el caso y previo traslado a las partes para alegar de conclusión (también en forma escrita). ALEGATOS: Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, siendo notificado mediante Estado No. 85 del veinticinco (25) de mayo de 2023, encontrándose el mismo debidamente ejecutoriado.

II. OBJETO El objeto de esta decisión es resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto del 16 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante el cual se aprobó como liquidación del crédito la modificada por el Despacho ajustada a la realizada por el liquidador designado por el Consejo Superior de la Judicatura para la jurisdicción laboral al revisar el crédito en cuantía de $27.721.386,16; ordenó el fraccionamiento del depósito judicial 412070002281950 del 30-10-2019 por $39.453.913 en tres, así: uno por la suma de $27.721.386,16 para su cancelación a la parte demandante o por intermedio de su apoderado doctor Carlos Martínez Castillo facultado para recibir; otro por la suma de $2.630.260,90 como pago de las costas del ejecutivo aprobadas y otro por la suma de $9.102.265,94 como remanente que será pagado a la demandada, orden que será entregada por medio de su representante legal o a quien éste legalmente autorice, ordenó que por Secretaría se procediera en consecuencia y precisó que el pago se haría una vez ejecutoriada la providencia; dio por terminado el proceso por pago del crédito, decretó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y ordenó el archivo del expediente una vez pagados los valores ordenados.

III.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 22 de enero de 2017 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena resolvió: 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL La anterior decisión fue objeto de apelación por parte de la apoderada judicial de la demandada, siendo resuelta la alzada por parte de este Tribunal en providencia del 26 de junio de 2017, en la cual se resolvió: Mediante auto del 13 de junio de 2019, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena profirió auto de obedézcase y cúmplase a lo resuelto por este Tribunal en providencia del 26 de marzo de 2019, aprobó las costas procesales en la suma de $2.041.505 y ordenó el archivo del expediente (archivo denominado “04autodeobedecimiento 13-06-2019.pdf” milita en el expediente digital).

El apoderado judicial del demandante en fecha 18 de junio de 2019 promovió proceso ejecutivo a continuación de ordinario, solicitando la ejecución de la sentencia del 22 de enero de 2017. Mediante auto del 16 de agosto de 2019 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena resolvió librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral a favor del demandante contra ASOCIACIÓN DE TRANSPORTADORES ESPECIALES AS TRANSPORTES por la suma de $26.302.609, más las indexación sobre las vacaciones e indemnización por despido injusto, desde el 11 de diciembre de 2015 hasta cuando se haga efectivo el pago de estos conceptos y los intereses moratorios a la tasa más alta vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre la suma de $1.979.308hasta cuando se pague en su totalidad dicha suma, ordenó notificar a la demandada de dicha providencia por estado, conforme al art. 306 del CGP (archivo denominado “06-automandamientode pago 16-082019.pdf” milita en el expediente digital).

Posteriormente, en providencia del 3 de octubre de 2019 el a quo resolvió seguir adelante la ejecución. En consecuencia, se practicara la liquidación del crédito en los términos del art. 446 del CGP; impuso costas a cargo de la parte ejecutada, y para ello señaló como agencias en derecho el 10% del valor del mandamiento de pago; aprobó las costas del proceso ejecutivo en la suma de $2.630.260.90 que corresponden al 10% del valor del mandamiento de pago; decretó el embargo y secuestro de las sumas de dinero susceptibles de embargo que la demandada tuviera en BANCOLOMBIA, DAVIVIENDA, AV VILLAS, BBVA, BANCO DE OCCIDENTE, limitó la cuantía en la suma de $39.453.913,50 en los términos del art. 593 del CGP.

El vocero judicial del demandante presentó liquidación de crédito en fecha 23 de octubre de 2014 por la suma de total de $60.819.880 (archivo denominado “08Liquidaciondelcrédito.pdf” milita en el expediente digital). 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Turbaco, mediante auto del 16 de diciembre de 2019 aprobó como liquidación del crédito la modificada por el Despacho ajustada a la realizada por el liquidador designado por el Consejo Superior de la Judicatura para la jurisdicción laboral al revisar el crédito en cuantía de $27.721.386,16; ordenó el fraccionamiento del depósito judicial 412070002281950 del 30-10-2019 por $39.453.913 en tres, así: uno por la suma de $27.721.386,16 para su cancelación a la parte demandante o por intermedio de su apoderado doctor Carlos Martínez Castillo facultado para recibir; otro por la suma de $2.630.260,90 como pago de las costas del ejecutivo aprobadas y otro por la suma de $9.102.265,94 como remanente que será pagado a la demandada, orden que será entregada por medio de su representante legal o a quien éste legalmente autorice, ordenó que por Secretaría se procediera en consecuencia y precisó que el pago se haría una vez ejecutoriada la providencia; dio por terminado el proceso por pago del crédito, decretó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y ordenó el archivo del expediente una vez pagados los valores ordenados.

ARGUMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA: El a quo sustentó su decisión en que, al revisar la liquidación del crédito presentada por la parte demandante en los términos del soporte técnico allegado por el liquidador designado por el Consejo Superior de la Judicatura para la jurisdicción laboral, observó que el valor determinado por indemnización moratoria, indexación e intereses moratorios no se ajusta a lo ordenado en la sentencia que constituye el título ejecutivo y el mandamiento de pago.

Lo anterior, por cuanto la indemnización moratoria fue determinada en el numeral séptimo de la sentencia. Igualmente, la indexación solo debe aplicarse sobre las vacaciones e indemnización por despido injusto. Asimismo, que los índices no corresponden a los períodos a aplicar. Finalmente señaló que el cálculo de los intereses moratorios debe hacerse sobre el monto de las prestaciones sociales a $1.979.308 a partir del 13 de diciembre de 2017, por ello procedió en los términos del art. 446 del CGP a aprobar la liquidación realizada por el liquidador designado por el Consejo Superior de la Judicatura para la jurisdicción laboral, más las costas del ordinario que no fueron incluidas, exceptuando el valor de las costas del ejecutivo que fueron aprobadas por el despacho mediante providencia del 3 de octubre de 2019, que asciende a: Indicó que el depósito judicial consignado a favor del crédito cubre la totalidad de la obligación, es decir, excede la suma de los valores arrojados por concepto de liquidación del crédito y de las costas del proceso ejecutivo, por lo que ordenó el pago de lo adeudado a la parte actora una vez quedara ejecutoriada la providencia conforme al art. 104 del CPTSS, para ello ordenó realizar el fraccionamiento del depósito judicial No. 412070002281950 del 30-10-2019 por $39.453.913, en tres, así: Y en virtud de lo anterior, dio por terminado el proceso por pago total de la obligación, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo del proceso una vez pagados los valores referidos precedentemente. 4 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL V. APELACIÓN Inconforme con la decisión de primer grado el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación aduciendo que, el a quo no tuvo en cuenta para la liquidación del crédito los valores discriminados en la liquidación aportada por la parte actora, puesto que no consideró ajustada a la realidad la indexación de prestaciones sociales e indemnización por despido injusto realizada con tabla actualizada de IPC que registra el DANE con nueva variación, tampoco observó el pronunciamiento de la CSJ en sentencia 70860 del 5 de septiembre de 2018 la que refiere que debe tomarse el último salario devengado por el trabajador para liquidar la indemnización moratoria, pues solo lo tuvo en cuenta para liquidar prestaciones sociales y obvio su utilización en favor del trabajador a la hora de reliquidar el crédito frente al monto de la indemnización moratoria, que también obvio el pronunciamiento judicial al realizar la liquidación de intereses moratorios, y que el juzgado modificó sustancialmente la liquidación del crédito presentada y no discrimino uno a uno, ni justificó jurídicamente los valores modificados, por lo que solicita se modifique la liquidación del crédito aprobada en primera instancia y en su defecto se aprueba la presentada por la parte que representa.

V. CONTROVERSIA JURÍDICA Conforme al recurso de apelación impetrado el problema jurídico en el sub-lite se contrae en determinar si erró o no el a quo al modificar la liquidación del crédito presentada por la parte actora. VI.

FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA SUSTENTAR LA TESIS DE LA SALA: Estimamos aplicables:    Artículos 65, 100 y 145 del CPTSS Artículo 488 del CST Artículo 446 del CGP Subreglas:  CONSONANCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Sentencia radicado SL4430-2014 - 45348 de fecha 19 de febrero de 2014, Magistrada Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA La controversia en esta instancia se decidirá de acuerdo a los puntos materia de apelación como lo ha sostenido la Sala Laboral de la Corte1. Es importante precisar que la decisión bajo examen es susceptible del recurso de alzada, por así prevenirlo expresamente el numeral 10 del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Pues bien, en el presente proceso el título ejecutivo lo constituyen las sentencias proferidas en primera y segunda instancia de fechas 22 de enero de 2017 y 26 de marzo de 2019 respectivamente, en las cuales se reconoció en favor del demandante Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral Sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo López Villegas.

Exp: 36013, reiterada mediante sentencia rad. 38135 del 3 de agosto de 2010 y más recientemente en Sentencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIÓN LABORAL, Radicación No. 44673- SL 819 – 2013, de fecha 16 de octubre de 2013-Magistrado Ponente RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, y Sentencia radicado SL4430-014 - 45348 de fecha 19 de febrero de 2014, Magistrada Ponente: CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. 1 5 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL reliquidación de primas de servicio en cuantía de $686.605, vacaciones en cuantía de $751.476 las cuales deben indexarse desde el 11 de diciembre de 2015 hasta la fecha de su cancelación efectiva, cesantías en cuantía de $1.180.650, $112.053 por intereses sobre las cesantías,$1.370320 por concepto de indemnización por despido injusto la cual debe indexarse desde el 11 de diciembre de 2015 hasta la fecha de su cancelación efectiva; $20.160.00.000 por concepto de indemnización moratoria del art. 65 del CST los cuales corresponden a 24 meses de salario desde el 12 de diciembre de 2015 hasta el 12 de diciembre de 2017, y a partir del 13 de diciembre de 2017 intereses moratorios a la tasa más alta vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $1.979.308, impuso costas en primera instancia a cargo de la demandada, señalando las agencias en derecho en la suma de $1.213.055, más las agencias en derecho tasadas en segunda instancia en cuantía de $828.450 (archivos denominados “02-Sentencia1Ainstancia 22-01-2017.pdf” y “03cuaderno2Ainstanciaapelaciónsentencia.pdf” del expediente digital).

Teniendo en cuenta lo anterior, advierte la Sala que las únicas condenas sobre las cuales se ordenó la indexación en la sentencia que constituye título ejecutivo en el sub examine fueron las vacaciones y la indemnización por despido injusto, por lo tanto, no le asiste razón al apoderado judicial del demandante al pretender que se indexen las condenas impuestas a la demandada por concepto de prestaciones sociales, esto es, primas de servicio, cesantías e intereses sobre cesantías puesto que en los numerales segundo, cuarto y quinto ello no se estableció de forma expresa, además no puede perderse de vista que en la sentencia se reconoció por el no pago de esas prestaciones sociales la indemnización moratoria de que trata el art. 65 del CST, la cual resulta incompatible con la indexación que se pretende por la parte actora.

Ahora, en lo que respecta a la condena impuesta a la demandada de reconocer al demandante la indemnización moratoria dispuesta en el artículo 65 del CST, ha de señalarse que en el numeral séptimo de la sentencia de primer grado de manera clara y expresa se indicó que la misma correspondía a la suma de $20.160.000 lo cual equivalía a 24 meses de salario causados desde el 12 de diciembre de 2015 al 12 de diciembre de 2017, lo cual deja en evidencia que el salario diario del demandante correspondía a $28.000 lo cual al multiplicarse por 30 arroja un salario mensual de $840.000, mientras que a partir del 13 de diciembre de 2017 la demandada debe cancelar interés moratorios a la tasa máxima vigente que certifique la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la cuantía de $1.979.308, la cual corresponde a la sumatoria de las prestaciones sociales y no al último salario devengado por el demandante como erradamente lo interpreta el vocero judicial de éste.

Luego de las anteriores precisiones, pasa la Sala a establecer el valor del crédito en el sub examine, atendiendo las condenas impuestas en las sentencias de primera y segunda instancia a favor del actor en el proceso ordinario laboral que precedió al ejecutivo laboral que hoy nos ocupa, por lo que con apoyo del Profesional Universitario Grado 12 adscrito a este Tribunal se realizaron las operaciones aritméticas de rigor arrojando lo siguiente: CONDENA EN PRIMERA INSTANCIA Y CONFIRMADA EN SEGUNDA INSTANCIA Item IPC inicial Dic/2015 Descripción 2 Prima de servicio $ 686.605,00 3 Vacaciones $ 751.476,00 4 Cesantías $ 1.180.650,00 88,05 IPC final Oct/2019 103,43 Vr.

Final $ 686.605,00 $ 882.738,93 $ 1.180.650,00 6 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL 5 Intereses sobre cesantías $ 112.053,00 $ 112.053,00 6 Indem por desp injusto $ 1.370.320,00 $ 1.609.678,56 7.1 Indem moratoria art 65 CST $ 20.160.000,00 $ 20.160.000,00 7.2 Intereses moratorios $ 967.766,91 $ 967.766,91 VALOR TOTAL DE LA CONDENA $ 25.599.492,41 Costas proceso ordinario $ 2.041.505,00 VALOR TOTAL DE LA CONDENA + COSTAS PROCESALES $ 27.640.997,41 88,05 103,43 Así las cosas, se evidencia que la suma obtenida en esta instancia es ligeramente inferior a la señala por el a quo, por lo que siendo la parte actora apelante único y en aras de no hacer más gravosa su situación, habrá de confirmarse la decisión adoptada en primera instancia, en cuanto aprobó como liquidación del crédito la suma de $27.721.386,16 por encontrarse ajustada a las condenas impuestas a la demandada en las sentencias de primera y segunda instancia del proceso ordinario que antecedió al presente ejecutivo.

X. COSTAS Sin costas en esta instancia. Se autoriza a la Secretaria de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen. Xl. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala Primera Fija de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado de fecha 16 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena dentro del presente proceso Ejecutivo Laboral promovido por WILSON JOSÉ PEREIRA VÁSQUEZ contra ASOCIACIÓN DE TRANSPORTADORES ESPECIALES AS TRANSPORTES, conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Se autoriza a la Secretaria de esta Sala, teniendo en cuenta que no hay más gastos que liquidar, que una vez allegado el expediente a dicha dependencia y ejecutoriada la providencia, proceda a enviar el mismo al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y PUBLÍQUESE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e1f711fd7cc2d1e8b1c5aaea3f2561e9a441168af956f03e45da3a51e8f463fa Documento generado en 08/07/2024 02:07:11 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica