Rad. 05001310501820170061601 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 6 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501820170061601 DEMANDANTE DEMANDADO MARTHA LIBIA JIMENEZ AMARILES e CARMEN CECILIA HOYOS CASTAÑO y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. La actora llamó a juicio a CARMEN CECILIA HOYOS CASTAÑO, y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, procurando que se declare la existencia de un contrato de trabajo teniendo como empleadora a la señora Hoyos Castaño, entre el 21 de enero de 1986 y el 23 de febrero de 1987, se ordene el pago de aportes pensionales, en consecuencia se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez bajo el régimen de transición consagrado en el María Eugenia Rad. 05001310501820170061601 Auto Casación artículo 36 de la Ley 100 de 1993, solicita el pago del retroactivo pensional, intereses de mora y costas.
La primera instancia culminó con sentencia dictada el 27 de marzo de 2023 por el Juzgado 18 Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma: Declaró probadas las excepciones esgrimidas por CARMEN CECILIA HOYOS CASTAÑO, que denominó FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, INEXISTENCIA DE OBLIGACION DE AFILIACIÓN, sí como la de falta de causa para demandar esgrimida por COLPENSIONES, absolviéndolas de las pretensiones y condenando en costas.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de enero de 2025, notificada por edicto del 4 de febrero del mismo año, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 018 Laboral del Circuito de Medellín el 27 de marzo de 2023 dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARTHA LIBIA JIMENEZ AMARILES en contra de y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
SEGUNDO: Se CONDENA en costas a MARTHA LIBIA JIMENEZ AMARILES, como agencias en derecho se fija 1 SMMLV para cada uno de los demandados. María Eugenia Rad. 05001310501820170061601 Auto Casación
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de vejez, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor María Eugenia Rad. 05001310501820170061601 Auto Casación JIMENEZ AMARILES (18.6 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $344.202.300 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada En uso de permiso JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d9821d77375858182b90e30f7db88c582a10386ecbc289261cb19c0825128040 Documento generado en 06/08/2025 04:07:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica