República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-0013153-001-2023-00122-01 RADICADO INT. 2025-0015-01 DEMANDANTE: MARIO ALFONSO ZAPATA CONTRERAS DEMANDADO: BANCO POPULAR S.A. Verbal-Nulidad de Contrato Cúcuta, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Sería del caso resolver el RECURSO DE QUEJA formulado por la parte demandada contra el auto de 14 de agosto de 2024, dictado por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, al interior del proceso Verbal de Nulidad de Contrato, promovido por MARIO ALFONSO ZAPATA CONTRERAS en contra de BANCO POPULAR S.A., si no fuera porque no se dan las condiciones procesales para ello.
CONSIDERACIONES El recurso de queja fue instituido por el legislador como otro mecanismo garantizador del debido proceso, pues permite a la parte que se le ha denegado el recurso de apelación o casación, concurrir ante el superior 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rad. 2025-00015-01 jerárquico del que ha proferido la providencia, para que revise tal negativa, y determine si estuvo o no ajustada a derecho.
El objetivo fundamental del recurso de queja es lograr que el superior jerárquico, si fuere procedente, conceda la apelación o la casación que ha negado el juez de primera instancia para el primer evento, o el tribunal para el segundo, o que modifique el efecto en que se ha concedido la alzada por el inferior. La actividad jurisdiccional del superior, en tratándose de esta figura, se limita a establecer la procedencia del recurso que ha sido denegado por el inferior o el efecto en que debe concederse, prescindiendo de cualquier otra consideración sobre el razonamiento expuesto por el juzgador de instancia para decidir la cuestión que le fue propuesta.
Así se desprende de los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, normas que señalan la procedencia, interposición y trámite del recurso de queja. Descendiendo al caso que ocupa la atención de este Despacho, debe señalarse que el artículo 353 del Código General del Proceso, regula lo relacionado con la interposición y trámite de este medio de impugnación, estableciendo “El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en la cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria”.
Normatividad de la que se infiere que la queja no puede presentarse en forma principal y directa sino de manera subsidiaria al recurso de reposición. Es así como, el demandante, quien actúa en causa propia, inicialmente formuló recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto dictado el 26 de octubre de 2023, por medio del cual se declaró probada una excepción previa.
El juzgado otorgó el trámite pertinente para definir la reposición y el recurso de apelación formulado subsidiariamente como 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rad. 2025-00015-01 ciertamente lo hizo con el proveído de 14 de agosto de 2024, auto en el cual decidió no reponer y se abstuvo de conceder el recurso de apelación por considerarlo improcedente.
Precisamente, en contra de esta última decisión, formuló recurso de reposición y en subsidio el de queja, lo que provocó que se emitiera decisión de 13 de noviembre de 2024, por medio de la cual se concedió el recurso de queja y se ordenó su remisión para que se surtiera el reparto de rigor ante este Tribunal. Sin embargo, el servidor judicial de instancia se sustrajo de efectuar el estudio y trámite que implicaba el recurso que en forma principal le fue formulado, esto es, el de reposición y decidió conceder el de queja que como se explicó en líneas anteriores no es un recurso principal, sino que subsiste cuando se ha invocado en forma subsidiaria a la reposición, y este ha sido resuelto estudiando los motivos que se expusieron tendientes a defender la procedencia de la apelación negada.
Siendo así, se devolverá el expediente a la autoridad judicial para que otorgue el trámite respectivo al recurso de reposición que le fue formulado y profiera la decisión que ello implique, previo a conceder la queja. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador de la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO: DEVOLVER el expediente al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CÚCUTA, para que trámite y decida el recurso de reposición que en forma principal al de queja, formuló el demandante contra el auto de 14 de agosto de 2024, de conformidad con lo indicado en la motivación de este auto. 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rad. 2025-00015-01 SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, REMÍTASE la presente actuación tramitada en forma digitalizada al Juzgado de origen, para que haga parte del proceso correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 4