Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Trece (13) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: GILBERTO MANOTAS ARIZA. DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIALUGPP.
EXPEDIENTE No: 08001310500120190045801 RAD. INTERNA: 70087-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor GILBERTO MANOTAS ARIZA Contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP.; el apoderado de la parte Demandante, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 28 de febrero de 2024.
En su Líbelo Demandatorio, la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. • Se CONDENE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL a reconocerle la Pensión Sanción de Jubilación Legal, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley 171 de 1961, a partir del 21 de septiembre de 2015, indexando la primera mesada para el año 2019 en cuantía de $3.320.000.
Como consecuencia de lo anterior, se ordene: • El pago del Retroactivo Pensional, • Intereses Moratorios, • Servicios médicos asistenciales, • Se falle Extra y Ultra Petita, • Costas del proceso y Agencias en derecho. La Sentencia de Primera Instancia CONDENÓ a la demandada del reconocimiento de las pretensiones solicitadas. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, REVOCÓ la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla el día 27 de mayo de 2021.
Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
En el caso en estudio y, al realizar los cálculos que resultaron adversos a la parte demandante – entre e ellos el Retroactivo Pensional-, asciende a la suma de $195.252.075; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte Demandante, arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandante, - Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 28 de febrero de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor GILBERTO MANOTAS ARIZA Contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 3 SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Rad. 70087-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Con Ausencia Justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 4