TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025). REF: RECURSO DE SÚPLICA. IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA de SECCIONAL ACOPI contra NACIONAL ACOPI - Exp. 051-2024-00283-01. Se RECHAZA DE PLANO el recurso de súplica1 que formuló la parte demandada contra el auto de fecha 29 de mayo de 20252.
Obsérvese al respecto que conforme el artículo 331 del C.G.P, la súplica es viable únicamente contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador ya sea en el curso de la segunda o única instancia o contra los proveídos que resuelven sobre la admisión del recurso de apelación o casación o los proferidos “en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión (…) y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación”, indicando además, de forma expresa que “[N]o procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o la queja” (Resaltado propio).
Como el auto suplicado corresponde a aquel mediante el cual se negaron las solicitudes de nulidad, adición y/o aclaración contra el auto de 16 de mayo de 2025, mediante la cual se desató el recurso de apelación propuesto contra la determinación que decretó una medida cautelar, para resolver lo correspondiente tenemos que a voces del inciso final precepto 285 ibídem: “La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” A su vez el inciso final del canon 287 ejusdem indica: “Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” Como se ve, refulge diamantinamente que la censura propuesta ataca la decisión que resolvió el recurso de apelación contra un auto, así las cosas por disposición expresa ese proveído se encuentra excluido de este remedio procesal. 1 2 Archivo digital 012 Derivado 011 2 Así las cosas, devuélvase el asunto a la Secretaría de esta Corporación para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO