Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: avoca y admite 70708318900220240003901 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandados Radicado:::: Ordinario Laboral Camilo Ernesto Gomez Osorio Petro Polar Sucarsal Colombia y Otros 70708318900220240003901 De conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 3° del Acuerdo No. PCSJA25-12319 de fecha 22 de julio de 2025, "Por el cual se adoptan unas medidas transitorias para la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo", se ordenó la redistribución de 130 procesos en materia laboral del Despacho 04 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, al Despacho 03 de esta misma Corporación, del cual la suscrita es magistrada titular.

Conforme a lo normado en el citado acuerdo, el Despacho 04 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, mediante proveído de fecha 31 de julio de 2025 ordenó remitir a esta magistratura el expediente digital del proceso de referencia, asimismo dispuso que, por conducto de la Secretaría de la Sala se efectuaran las comunicaciones pertinentes a las partes, y las publicaciones respectivas en el micrositio web del Tribunal.

Cumplido lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 3° del referido acuerdo, la Secretaría de la Sala procedió a remitir el día 12 de agosto de la cursante anualidad, los 130 procesos laborales objeto de redistribución incluido el presente cartular. Recepcionadas y revisadas las actuaciones procesales adelantadas en el proceso de la referencia, y con el propósito de proveer sobre el asunto, se considera necesario avocar su conocimiento y disponer la comunicación de esta providencia a las partes mediante los canales digitales más expeditos.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el proceso de la referencia, remitido a este Despacho por descongestión, se encuentra pendiente de pronunciamiento en lo concerniente a la admisión del recurso de apelación, este Despacho procederá a declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la llamada en garantía - Mundial de Seguros S.A. -, contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos Sucre y ordenará que por intermedio de la secretaria de este Tribunal se surta el traslado a las partes, de acuerdo al numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 de 20221.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: AVÓQUESE el conocimiento del proceso de referencia, ingresado a este despacho por descongestión, en los términos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la llamada en garantía - Mundial de Seguros S.A. -, contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos Sucre, dentro del cartular laboral de la referencia.

TERCERO

COMUNÍQUESE esta decisión a las partes y a sus apoderados judiciales a través de los medios digitales más expeditos.

CUARTO: Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. 1 Núm. 2art. 13 Ley 2213 de 2022: Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.

QUINTO: Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a9bd11286f2a2a7a2e0e36f160e98efd66489d783349e0152d61bc395427ec27 Documento generado en 25/08/2025 10:25:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica