REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto. Ordinario laboral 13001310500720230016001 MARÍA DEL SOCORRO CORONELL ESMERAL Y OTRA ECOPETROL S.A. Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide solicitud de ejecución ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de las demandantes María Del Socorro Coronell Esmeral y Nayibe Ladeus Gómez.
ANTECEDENTES: Mediante auto calendado 25 de marzo de 2026 este Tribunal concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Ecopetrol S.A. Esta providencia fue notificada mediante correo electrónico No. 043 del 27 de marzo del corriente. Mediante memorial calendado 13 de abril de 2026, el representante judicial de las señoras María Del Socorro Coronell Esmeral y Nayibe Ladeus Gómez solicitó la ejecución parcial de la sentencia de segunda instancia, respecto a aquellos tópicos que no fueron recurrido y, se ordene el pago inmediato del 64% de la mesada pensional reconocida a la cónyuge supérstite.
Como fundamento a su solicitud cita el parágrafo 1° del articulo 217 de la Ley 2452 de 2025.
CONSIDERANDO: Sea lo primero manifestarle al memorialista que de acuerdo con el artículo 330 de la Ley 2452 de 2025, la norma invocada como sustento a su solicitud, no es ajustable al presente proceso por cuando la misma solo es aplicable a los procesos iniciados bajo su vigencia, es decir, a partir del 02 de abril de 2026. Por tanto, al ser este proceso anterior a la entrada en vigor de la ley indicada, no es dable pretender su aplicabilidad.
Ahora, en materia laboral el medio impugnativo extraordinario de casación se concede en el efecto suspensivo, como lo contempló primeramente el Decreto 969 de 1946 y subsiguientemente, la Ley 75 de 1945. En ese orden de ideas, dado el efecto en que se concede el recurso en comento, no es posible la ejecución de las decisiones de primera y/o segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720230016001 El máximo órgano de esta Jurisdicción ha dicho en providencia AL 1323 de 20251: “Para resolver, importa recordar que esta Sala de la Corte en providencias CSJ AL2307-2018 y AL2917-2018, precisó que el recurso de casación se concede en el efecto suspensivo y, bajo esa premisa, «no era posible hacer efectiva la ejecutoria de las providencias de las sentencias proferidas en primera o segunda instancia», toda vez que dicho efecto comprende la suspensión del cumplimiento del fallo de segundo grado que fuese objeto de casación. Por lo anterior, se rechazará por improcedente la solicitud de ejecución parcial radicada por la parte actora y se ordenará la remisión inmediata del presente expediente a la Corte Suprema de Justicia a fin de surtir el recurso extraordinario concedido.
Por otro lado, Advierte la Sala que, verificado el proveído adiado 25 de marzo de 2026 se observa que por error involuntario en la parte superior de la providencia se indicó como radicado para el presente asunto el No. 13001310501020230003401, siendo que el número de radicación única correcto es 13001310500720230016001, razón por la cual de manera oficiosa y en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, se corregirá el radicado transcrito en la parte superior de la referida providencia en tal sentido.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, elevada por la parte demandante conforme a lo antes expuesto.
SEGUNDO: CORREGIR el radicado transcrito en la parte superior de la providencia de fecha 25 de marzo de 2026, notificada en estado No. 043 del 27 esa mensualidad proferida por esta Sala de Decisión, en el sentido que el radicado que corresponde verdaderamente al proceso de la referencia es el 13001310500720230016001, cuyas partes son María Del Socorro Coronell Esmeral Y OTRO contra ECOPETROL S.A.S., conforme a las consideraciones antes expuestas.
TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado 1 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720230016001 Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ddb854f38a4ec8f63d6a043b67de7fa6c535d1a5b5bb8b7f3ce3f8764c7fb368 Documento generado en 01/06/2026 11:52:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica