REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL RADICACIÓN: 15759315300320210012201 DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO ABRIL GRANADOS y OTROS DEMANDADO: GUILLERMO ARTURO RODRÍGUEZ HERRERA Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO A DECIDIR: Corrido el traslado de que trata el artículo 312 del C.G.P. sin que las partes haya efectuado pronunciamiento alguno sobre el contrato de transacción, procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda.
ANTECEDENTES: 1.- CARLOS EDUARDO ABRIL GRANADOS, JENIFER DAYANNA ESPITIA MELGAREJO, CARLOS RAFAEL ABRIL ALDANA y LUZ HERMINDA GRANADOS MENDIVELSO, a través de apoderado judicial, el 26 de octubre de 2021 presentaron demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual en contra de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.S y GUILLERMO ARTURO RODRÍGUEZ HERRERA. 2.- El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, autoridad que, surtido el trámite procesal correspondiente, mediante sentencia del 27 de febrero de 2024 declaró solidaria, civil y extracontractualmente responsables a GUILLERMO ARTURO RODRÍGUEZ HERRERA y a SEGUROS GENERARES SURAMERICANA S.A. por los daños causados a los demandantes CARLOS EDUARDO ABRIL GRANADOS, CARLOS RAFAEL ABRIL ALDANA y LUZ HERMINDA GRANADOS MENDIVELSO con ocasión al accidente ocurrido el once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) en la vía del municipio de Sogamoso que conduce al municipio de Aguazul, y los condenó al pago de la indemnización por perjuicios causados, así: “En favor del señor CARLOS EDUARDO ABRIL GRANADOS: a) la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS ($1.993. 181.oo) por concepto de daños materiales en la categoría de DAÑO EMERGENTE; b) La suma de VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS ($26.000. 000.oo) por concepto de perjuicios morales; c) La suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000. 000.oo) por concepto de daño en la vida de relación; d) La suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000. 000.oo) por concepto de perjuicios morales.
En favor de la señora LUZ HERMINDA GRANADOS MENDIVELSO: a) La suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000. 000.oo) por concepto de perjuicios morales”. En el mismo sentido, condenó en costas y agencias en derecho por la suma de siete millones seiscientos sesenta mil ochocientos sesenta y ocho pesos ($7.660. 868.oo). De otra parte, declaró la prosperidad parcial de las excepciones denominada Falta de Legitimación en la Causa por Activa exclusivamente frente a la demandante JENIFER DAYANNA ESPITIA MELGAREJO. 3.- La anterior decisión fue recurrida en apelación por el extremo demandado y, una vez referidos los reparos concretos, las diligencias fueron remitidas a esta Corporación para surtir la alzada. 4.- Encontrándose en trámite el recurso, el apoderado judicial de Seguros Generales Suramericana S.A. presentó transacción suscrita entre las partes y, en consecuencia, solicita se reconozca plenos efectos al contrato, y se declare terminado el proceso. 5.- Corrido el traslado de la transacción, las partes guardaron silencio.
LA SALA CONSIDERA 1.- El artículo 2469 del Código Civil, define la transacción como aquel contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. 3.- En materia civil, los artículos 312 y subsiguientes del C.G.P autorizan la transacción en los siguientes términos:
ARTÍCULO 312. TRÁMITE. En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia. Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga.
Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días. El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo.
Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa. Si la transacción requiere licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de oficio o a solicitud de parte y para practicarlas señalará fecha y hora para audiencia. 4.- Verificada la transacción, encuentra la Sala que la misma cumple con los requisitos propios de la referida norma, esto es, versa sobre la totalidad de las condenas dispuestas en primera instancia y está suscrita por las partes a favor y en contra de quienes se emitieron las respectivas condenas.
Aunado a ello, no se evidencia ningún vicio que impida su celebración, por lo cual, la transacción presentada es procedente y debe ser admitida en este asunto. 5.- No obstante, es claro que la transacción acá presentada es parcial, por lo menos en lo que al extremo activo corresponde, en tanto, no se encuentra suscrita por la señora JENIFER DAYANNA ESPITIA MELGAREJO. 6.- Sin embargo, como resultan viables las transacciones parciales, esta se aceptará respecto de los demandantes CARLOS EDUARDO ABRIL GRANADOS, CARLOS RAFAEL ABRIL ALDANA y LUZ HERMINDA GRANADOS MENDIVELSO y se declarará terminado el proceso, frente a ellos por transacción. Así las cosas, por cumplir con los requisitos exigidos por la legislación civil y laboral, se aceptará la transacción suscrita por las partes. 7.- Los efectos de la sentencia de primera instancia, que declaró la Falta de Legitimación en la Causa por Activa, se mantendrán frente a la mencionada ESPITIA MELGAREJO, y como esta no interpuso recurso de apelación, sin que exista actuaciones pendientes, se ordenará la devolución al juzgado de primera instancia. D E C I S I Ó N: En mérito de lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la transacción suscrita por los demandantes CARLOS EDUARDO ABRIL GRANADOS, CARLOS RAFAEL ABRIL ALDANA y LUZ HERMINDA GRANADOS MENDIVELSO.
SEGUNDO: DECRETAR la terminación del presente proceso por transacción, frente a los señores CARLOS EDUARDO ABRIL GRANADOS, CARLOS RAFAEL ABRIL ALDANA y LUZ HERMINDA GRANADOS MENDIVELSO.
TERCERO: Levantar cualquier medida cautelar que haya sido dispuesta al interior de este asunto.
CUARTO: ADVERTIR que los efectos de la sentencia de primera instancia se mantendrán frente a la demandante JENIFER DAYANNA ESPITIA MELGAREJO.
QUINTO: DEVUÉLVANSE las diligencias al juzgado de origen para lo de su cargo.