Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 23-2018-371 CONCEDE PROTECCION P SOBREVIVIENTE DR. DIEGO SALAS

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502320180037101 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 10 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502320180037101 SORAIDA MARIA CEBALLOS ARIAS en nombre y representación de su hijo menor SANTIAGO ARENAS DEMANDANTE CEBALLOS Menor ANTHONY ARENAS LOPEZ representado legalmente por ARLINE LITISCONSORTE MORAMAY LOPEZ HIGUITA INTERVINIENTE ADARLINE MORAMAY LOPEZ HIGUITA EXCLUDENDUM DEMANDADO PROTECCION S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación – Protección M. PONENTE DIEGO FERNANDO SALAS RONDON Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de PROTECCION S.A. 1.

ANTECEDENTES. Solicitó la demandante se declare que el señor IVAN DARIO ARENAS GARCÍA dejó reunidos los requisitos para que su hijo SANTIAGO ARENAS CEBALLOS se hiciera acreedor al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 24 de octubre del 2016 hasta el momento en que cumpla los 18 años de edad y/o hasta los 25 años si acreditan su calidad Geny Rad. 05001310502320180037101 Auto Casación de estudiante, indexación sobre las condenas, intereses moratorios, costas y agencias en derecho.

Mediante sentencia proferida el 18 de junio de 2024, el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, resolvió, “PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A., a reconocer y pagar el 50% de la pensión de sobrevivientes a favor del menor SANTIAGO ARENAS CEBALLOS representado por su madre SORAIDA MARIA CEBALLOS ARIAS, en condición de hijo de IVAN DARIO ARENAS GARCIA, a partir del 24 de octubre de 2016, por 13 mesadas pensionales anuales, con los incrementos de Ley y en principio hasta que cumpla 18 años, esto es el 15 de agosto de 2031 o hasta que cumpla 25 años de edad, esto es el 15 de agosto de 2038, siempre y cuando acredite debidamente su condición de estudiante.

El retroactivo comprendido entre el 24 de octubre de 2016 hasta el 30 de junio de 2024, es por la suma de $45.921.745 en favor de SANTIAGO ARENAS CEBALLOS, de quien es su representante legal SORAIDA MARIA CEBALLOS ARIAS. Retroactivo pensional que deberá ser indexado al momento del pago, no solamente en ese valor sino en el momento en que se haya causado hasta el momento en que se efectué el pago.

A partir del 1° de julio de 2024 la AFP PROTECCIÓN S.A. deberá continuar pagando una mesada pensional equivalente a medio SMLMV, es decir, el 50% de la prestación, en favor de SANTIAGO ARENAS CEBALLOS. La situación del litisconsorte necesario por pasiva ANTHONY ARENAS LOPEZ continúa incólume, conforme a las consideraciones de esta sentencia, esto es, disfruta del otro 50% de la prestación.

SEGUNDO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A de la pretensión de los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCION S.A para que deduzca del valor del retroactivo que vaya a pagar, el monto de los aportes que correspondan al Sistema General de Seguridad Social en Salud.” Geny Rad. 05001310502320180037101 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 14 de agosto de 2025, notificada por edicto del 20 del mismo mes, decidió, “PRIMERO: MODIFICAR el párrafo segundo y tercero del numeral primero de la sentencia apelada proferida el 18 de junio del 2024 por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, para actualizar el retroactivo del reajuste pensional causado en favor del menor SANTIAGO ARENAS CEBALLOS representado por su madre SORAIDA MARIA CEBALLOS ARIAS, que entre el 24 de octubre del 2016 y el 31 de julio de 2025, incluyendo la mesada adicional de diciembre de cada año y con base en el 50% de la prestación, asciende a $55.452.844, suma que deberá pagarse indexada por parte de Protección S.A. al momento del pago de la prestación y respecto de cada mesada y hasta el pago efectivo de la obligación.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, conforme a lo expuesto en precedencia.

TERCERO: Condena en costas en segunda instancia a cargo de PROTECCIÓN S.A. y favor de la demandante. Se tasan agencias en derecho en la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el Geny Rad. 05001310502320180037101 Auto Casación veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en primera instancia, modificadas y confirmadas por esta Corporación judicial; relacionada con la pensión de sobreviviente del menor SANTIAGO ARENAS CEBALLOS, que calculada hasta el 15 de junio de 2038 (fecha en la que el beneficiario cumple 25 años), es decir un periodo de trece (13) años, por el 50% de la mesada del año 2025 ($711.750) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $120’285.750, sumado al retroactivo por valor de $55’452.844 asciende a $175’738.594; cifra que supera la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada PROTECCION S.A., contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Geny Rad. 05001310502320180037101 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Geny