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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 001-2016-00078-02 GEREMIAS MUÑOZ VS CONSORCIO MINERO DEL CESAR - Auto Casación (1) (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20178-31-05-001-2016-00078-02 GEREMÍAS JOSÉ MUÑOZ REDONDO CONSORCIO MINERO DEL CESAR S.A.S Valledupar, cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la demandada Consorcio Minero del Cesar S.A.S. contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 21 de junio de 2024, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Rad: No. 20001-31-05-002-2019-00348-01 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).

En el presente caso, el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, resolvió “PRIMERO: Declárese la existencia de un contrato de trabajo entre el señor Geremías José Muñoz Redondo y la empresa Consorcio Minero del Cesar S.A.S., representada legalmente por Guillermo Augusto Ordoñez Muñoz, o quien haga sus veces.

SEGUNDO: Declárese sin efectos jurídicos de la suspensión del contrato de trabajo del señor Geremías José Muñoz Redondo, realizada por la empresa Consorcio Minero del Cesar S.A.S.

TERCERO: Ordénese a Consorcio Minero del Cesar S.A.S., reintegrar a Geremías José Muñoz Redondo, a un cargo igual o superior al que venía desempeñando antes de la suspensión del contrato de trabajo, de cuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: Condénese a Consorcio Minero del Cesar S.A.S., a pagarle a Geremías José Muñoz Redondo, los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes al sistema general de seguridad social en pensión y demás derechos que legalmente le correspondan, sin solución de continuidad, desde cuando se produjo la suspensión del contrato y hasta la fecha de su reintegro efectivo.

QUINTO: Declárense no probadas las excepciones de mérito propuestas por la empresa demandada.

SEXTO: Absuélvase a Consorcio Minero del Cesar S.A.S., de las demás pretensiones invocadas por el demandante Geremías José Muñoz Redondo.

SEPTIMO: Compénsese en favor de la empresa demandada Consorcio Minero del Cesar S.A.S., los valores y conceptos que se determinaron en la parte motiva de esta sentencia.

OCTAVO: Condénese en costas a la empresa Consorcio Minero del Cesar S.A.S. Procédase por Secretaría a la liquidar las costas, incluyendo, por concepto de agencias en derecho, la suma de cuatro (4) SMLMV.” Rad: No. 20001-31-05-002-2019-00348-01 En segunda instancia, se confirmó la sentencia y se condenó en costas a la demandada recurrente.

En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue interpuesto dentro del termino previsto en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, que lo fue el 24 de junio de 2024 y el recurso se interpuso el 26 siguiente, como se evidencia del reporte de correo1 y el informe secretarial2.

Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas, cuando las misma excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 21 de junio de 2024, asciende a Ciento Cincuenta y Seis Millones de Pesos ($156.000.000).

En el sub examine, una vez efectuado el cálculo de las condenas, con base en el salario de $1.411.440 registrado en las piezas documentales, se obtiene un agravio o el perjuicio irrogado al demandado que asciende a $230.781.295,54: 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Salarios $13,126,392.00 $16,937,280.00 $16,937,280.00 $16,937,280.00 $16,937,280.00 $16,937,280.00 $16,937,280.00 $16,937,280.00 $16,937,280.00 $16,937,280.00 $16,937,280.00 $7,057,200.00 Cesantias $1,093,866.00 $1,339,901.00 $1,392,105.00 $1,411,440.00 $1,411,440.00 $1,411,440.00 $1,411,440.00 $1,411,440.00 $1,411,440.00 $1,411,440.00 $1,411,440.00 $588,100.00 Int.

Cesantias $101,729.54 $169,372.80 $169,372.80 $169,372.80 $169,372.80 $169,372.80 $169,372.80 $169,372.80 $169,372.80 $169,372.80 $169,372.80 $29,405.00 Prima servicios $1,093,866.00 $1,411,440.00 $1,411,440.00 $1,411,440.00 $1,411,440.00 $1,411,440.00 $1,411,440.00 $1,411,440.00 $1,411,440.00 $1,411,440.00 $1,411,440.00 $588,100.00 Vacaciones $546,933.00 $705,720.00 $705,720.00 $705,720.00 $705,720.00 $705,720.00 $705,720.00 $705,720.00 $705,720.00 $705,720.00 $705,720.00 $294,050.00 $15,962,786.54 $20,563,713.80 $20,615,917.80 $20,635,252.80 $20,635,252.80 $20,635,252.80 $20,635,252.80 $20,635,252.80 $20,635,252.80 $20,635,252.80 $20,635,252.80 $8,556,855.00 $230,781,295.54 Guarismo que supera los 120 SMMLV para recurrir en casación. En consecuencia, se concede al recurso interpuesto por la parte demandada.

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil-Familia-Laboral, 1 2 12RecursoCasaciónDemandada.pdf 13InformeSecretarial.pdf Rad: No. 20001-31-05-002-2019-00348-01

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Consorcio Minero del Cesar S.A.S. contra la sentencia emitida por este Tribunal el 21 de junio de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Rad: 20178-31-05-001-2016-00078-02