TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN LABORAL No. 4 Magistrado Ponente: Dr. HENRY LOZADA PINILLA EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE ORDINARIO PROMOVIDO POR CLEMENCIA TORCOROMA PINO BLANCO CONTRA NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. En Bucaramanga, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024), los magistrados de la Sala Laboral, el Doctor HENRY LOZADA PINILLA en su condición de ponente y los Doctores EBERTH DARWIN MENDOZA PALACIOS y ELVER NARANJO, atendiendo lo normado en el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, y en los términos acordados, previamente, en Sala de Decisión, resuelven el recurso de APELACIÓN interpuesto por la DEMANDANTE contra el AUTO proferido, el 12 de marzo de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, así: I.
ANTECEDENTES La demandante solicitó que se librara mandamiento de pago en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, a continuación del proceso ordinario adelantado contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado cuyo vocero y Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 administrador es la Fiduciaria Previsora S.A., por las condenas contenidas en la sentencia de primera instancia 5 de abril de 2021, confirmada en segunda instancia por sentencia de 28 de abril de 2023 y a las costas procesales.
Aclaró que promovía la acción ejecutiva contra la Nación Ministerio de Salud y Protección Social conforme a lo ordenado en los Decretos 2519 de 2015, Decreto 1130 de 2019, la providencia del 10 de diciembre de 2018 proferida por el Consejo de Estado – Sección Primera Rad. 25000-23-41-000-2016-02462-01 y la decisión del 5 de febrero de 2024 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en el Rad. 680013105004-2013-00422-04, M.P. Susana Ayala Colmenares donde se declaró que la entidad de sufragar las condenas proferidas en contra la extinta Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” era el Ministerio de Salud y Protección Social y que el mecanismo idóneo para el cobro de esas sentencias era el ejecutivo laboral.
II. EL AUTO APELADO El a quo denegó el mandamiento de pago deprecado, para ello, adujo, en lo medular, que junto con la solicitud de mandamiento de pago no se había aportado documental alguna que demostrara la extinción del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, cuyo vocero y administrador era la Fiduciaria Previsora S.A. a efectos de probar que las referidas condenas recaen ahora en el Ministerio de Salud y Protección Social. 2 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 III.
LA APELACIÓN Contra la anterior determinación, la ejecutante, interpuso recurso de apelación con miras a su revocatoria. Insistió en que, es procedente librar mandamiento de pago en contra de la aquí demandada dadas las respuestas ofrecidas por el PAR del 21 de diciembre de 2023 y 9 de enero de 2024, al certificar que carece de recursos para dar cumplimiento a las aludidas sentencias judiciales.
Resaltó que era de vital importancia tener claro que el proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom EICE en liquidación finalizó el 27 de enero de 2017, según constaba en el Acta Final de Liquidación publicada en el Diario oficial No. 50129 de la misma fecha firmada por el Ministerio de Salud y Protección Social y el apoderado general de la Fiduprevisora S.A. Añadió, que, se debe acudir al parágrafo 1° artículo 25 del Decreto 254 del 2000 que estableció lo siguiente: “PARÁGRAFO 1.
El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado en los casos en los que no sea procedente la constitución de un patrimonio autónomo de remanentes, al Ministerio o Departamento Administrativo al cual se encontraba adscrita o vinculada la entidad objeto de liquidación, mientras que en aquellas situaciones en las que dichos patrimonios deban constituirse, los archivos permanecerán en los mismos hasta su disolución y posteriormente serán entregados al Ministerio o Departamento Administrativo al cual se encontraba adscrita o vinculada la entidad objeto de liquidación. En ambos casos los archivos deberán estar debidamente inventariados de acuerdo con los parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada.” 3 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 De otra parte, el inciso 5° del art. 35 del Decreto 254 del 2000 (modificado por la Ley 1105 de 2006 previó lo siguiente: “Si al Terminar la liquidación existieren procesos pendientes contra la entidad, las contingencias respectivas se atenderán con cargo al patrimonio autónomo al que se refiere el presente artículo o a falta de este, el que se constituya para el efecto.
Lo anterior sin perjuicio de los casos en que la Nación u otra entidad asuman dichos pasivos de conformidad con la ley.” Que con Decreto 2519 de 2015, se suprimió la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” y se ordenó su liquidación conforme al Decreto 254 de 2000, Ley 1105 de 2006, que en su art. 40 estableció: “Financiación de las acreencias laborales y de la liquidación. El pago de las indemnizaciones, acreencias laborales y gastos propios del proceso liquidatario, se hará con cargo a los recursos de Caprecom EICE, en liquidación. En caso de que los recursos de la Entidad en Liquidación no sean suficientes, la nación atenderá estas obligaciones con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación.” Expuso que con el Decreto 1130 de 2019 mediante en el cual “Se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las deudas reconocidas en el proceso liquidatario de Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom EICE en liquidación”, se consagró: “ARTÍCULO 1.
Reconocimiento como Deuda Pública. Reconózcase como deuda pública las deudas reconocidas en el proceso liquidatario de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM-EICE en Liquidación, hasta por la suma de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($514.247.386.139).
ARTÍCULO 2. Pago de las deudas en el proceso liquidatario de la Caja de Social de Comunicaciones -CAPRECOM - EICE en Liquidación. Páguense con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación las deudas reconocidas en el proceso liquidatario de la Caja de Previsión Social de comunicaciones –CAPRECOM –EICE en Liquidación, hasta por la suma de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES 4 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($514.247.386.139)
ARTÍCULO 3. Plazo para el reconocimiento y Pago. Autónomo de Remanentes PAR - CAPRECOM, Liquidada, deberá presentar cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con certificación suscrita por su represéntate legal, y avalada por el Revisor Fiscal de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PARCAPRECOM, Entidad Liquidada, en la cual se detalle por beneficiarios y valor a pagar, las deudas reconocidas en el liquidatario de la Caja Previsión Social de – Comunicaciones -CAPRECOM- EICE en Liquidación. EL Ministerio de Hacienda y Crédito Publica, a través de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional, realizara el giro correspondiente al Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR – CAPRECOM, Entidad Liquidada, dentro de los (30) días corrientes siguientes a la presentación de la citada cuenta de cobro la cual contendrá las instrucciones de giro correspondientes, con el fin de que el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR – CAPRECOM, Entidad Liquidada proceda a realizar el pago al beneficiario final de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM- EICE en liquidación, hasta por la suma de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($514.247.386.139)
PARÁGRAFO. En todo caso, la veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, así como el valor a pagar de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM- EICE en Liquidación, radicará en cabeza de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PARCAPRECOM, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4. Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PARCAPRECOM, Entidad Liquidada, con respecto al monto efectivamente utilizado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A para el pago de las deudas reconocidas en el 5 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 proceso liquidatario de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM- EICE en Liquidación, dicho valor deberá ser reintegrado de inmediato a la cuenta que señale la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional”.
Dijo, con oficio del 18 de diciembre de 2023, el Par Caprecom Liquidado certificó: “Ahora bien, manifestamos que se recibieron los documentos para iniciar el trámite de liquidación de la condena, sin embargo no se proyectará el contrato de transacción, debido a que la fecha el PAR CAPRECOM LIQUIDADO, se encuentra adelantando los trámites para el traslado de recursos económicos para el cumplimiento de las condenas proferidas en los proceso judiciales, razón por la cual, no es procedente el envió ni suscripción de contratos de transacción, pues incurriríamos en el incumplimiento de los mismos, ya que no se cuenta con los recursos económicos para el pago.” Recaba que del elenco normativo expuesto, se infería del ordenamiento legal que, al terminar la liquidación, si la masa fuere insuficiente o quedaren obligaciones judiciales impuestas no cubiertas por alguna razón, la Nación debía responder por su pago con cargo al Tesoro Público por conducto del ministerio o departamento administrativo al que estuvo adscrito o vinculada la entidad liquidada.
Luego, como en el presente caso Caprecom EICE fue transformada en Empresa Industrial del Estado y Comercial del Estado a través de la Ley 314 de 1996 con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada por esta norma al Ministerio de Comunicaciones y posteriormente al Ministerio de Protección Social, por disposición del Decreto 205 de 003, hoy Ministerio de Salud y Protección Social por disposiciones del Decreto 4107 de 2011 y ante la carencia de recursos que le permitan al PAR Caprecom el pago de las presente sentencia es este último Ministerio el llamado a responder y pagar 6 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 directamente las condenas declaradas en la sentencia Judicial y adeudadas, a la fecha.
Por último, afirmó que acudió al proceso liquidatario de forma oportuna, pero Caprecom EICE en liquidación con Resolución AL 00878 de fecha 20 de abril de 2016 y AL 08670 de fecha 17 de agosto de 2016, rechazó la acreencia radicada, por considerarla una obligación inexistente, al no contar con fallo judicial en firme. IV. ALEGACIONES La ejecutante reiteró lo solicitado en la sustentación de la alzada, trayendo para tal fin los mismos argumentos allí expuestos, a los cuales se remite la Sala en obsequio de a brevedad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La providencia cuestionada es apelable a voces de lo previsto en el art. 65, numeral 8 del CPTSS, según el cual, entre otros, es susceptible de apelación el auto proferido en primera instancia: “que decida sobre el mandamiento de pago”. 2. Ab initio, el auto apelado será confirmado, por ajustarse a derecho.
Ciertamente: 3. Para resolver la alzada, resulta menester indicar que mediante Decreto 2519 de 2015, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom E.I.C.E., para lo cual dispuso en el artículo 3.° que: 7 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 “(…) Por tratarse una Empresa Industrial y Comercial del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en artículo de la 489 de 1998, la liquidación la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL COMUNICACIONES "CAPRECOM", EICE, se someterá a las disposiciones del Decreto Ley 254 2000, la Ley 1105 de 2006 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten ya especiales del presente decreto.
En este sentido, los temas referentes a avisos y emplazamientos, presentación de acreedores y reclamaciones, graduación y calificación de créditos, notificación a entidades gubernamentales, requisitos para el pago de obligaciones y el pasivo cierto no reclamado, se regirá por las normas mencionadas en el inciso anterior. Para el efecto, liquidador expedirá reglamento que regule al interior de la liquidación los temas antes señalados.
En lo no dispuesto por estas normas, se aplicará lo dispuesto en el Orgánico del Sistema Financiero y normas que lo desarrollen, modifiquen o adicionen (Negrilla fuera de texto) (…). 4. El 27 de enero de 2017 se suscribió acta final del proceso liquidatorio de la caja de previsión social de comunicaciones “Caprecom” eice en liquidación y por lo tanto se declaró la terminación de la existencia y representación legal de la caja de previsión social de las comunicaciones Caprecom eice en liquidación. 5.
La demanda ordinaria laboral se instauró ante la judicatura el 18 de diciembre de 2018 contra la Previsora S.A., en calidad de vocera y administradora patrimonio autónomo de remanentes, PAR Caprecom. 8 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 6.
El régimen de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, se encuentra previsto en el Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, normativa que en el artículo 1° señala el ámbito de aplicación de la misma y reglas supletorias que deben aplicarse en caso de vacío normativo. 7. Prescribe su artículo 1°: “La presente ley se aplica a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución. La liquidación de las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetarán a esta ley.
Los vacíos del presente régimen de liquidación se llenarán con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan. Aquellas que por su naturaleza tengan un régimen propio de liquidación, contenido en normas especiales, una vez decretada su supresión o disolución realizarán su liquidación con sujeción a dichas normas.” 8.
Conviene rememorar que el artículo 9 de la Ley 1105 de 2006, dispuso que el liquidador la realización de un inventario físico de los activos, pasivos y contingencias de la entidad, pero se le ordena aquel funcionario que presente al Ministerio de Justicia – Agencia de Defensa Jurídica del Estado, un inventario de los procesos judiciales y demás en los que la entidad sea parte, así como se lee en el artículo 13 ibídem, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2519 de 2015. 9.
A su turno, el artículo 32 del Decreto 254 de 2000, estableció las reglas para el pago de las obligaciones, así: 9 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 “Corresponderá al liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la masa de la liquidación, previa disponibilidad presupuestal, con el fin de realizar su liquidación progresiva; para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.
Toda obligación a cargo de la entidad en liquidación deberá estar relacionada en un inventario de pasivos y debidamente comprobada. 2. En el pago de las obligaciones se observará la prelación de créditos establecida en las normas legales. Para el pago de las obligaciones laborales el Liquidador deberá elaborar un plan de pagos, de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar; este programa deberá ser aprobado por la Junta Liquidadora, cuando sea del caso. 3.
Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente. 4. El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas se efectuará solamente cuando éstas se hicieren exigibles. 5. Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas legales vigentes. 6. <Numeral adicionado por el artículo 18 de la Ley 1105 de 2006.
El nuevo texto es el siguiente:> Se podrán realizar pagos de pasivos mediante la dación en pago de bienes de la entidad, respetando en todo caso la prelación de créditos y el avalúo. Para tal fin, la dación se podrá efectuar a favor de un acreedor o un grupo de ellos que tengan la misma prelación y que expresamente lo solicite por escrito. 7. <Numeral adicionado por el artículo 18 de la Ley 1105 de 2006.
El nuevo texto es el siguiente:> Se podrán aplicar las reglas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las normas que lo desarrollen para los eventos en que existan activos que no han podido ser enajenados o situaciones jurídicas que no hayan podido ser definidas.
PARAGRAFO. Las obligaciones de la Entidad en liquidación, incluyendo los pasivos laborales, se cancelarán con el producto de las enajenaciones, con observancia de las normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la prelación de créditos. Los pasivos laborales incluirán el valor correspondiente al cálculo actuarial 10 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 del pasivo pensional, el cual se entregará a la entidad que deba asumir el pago de las pensiones y de Bonos Pensionales, si hubiere lugar a ello, con la preferencia reconocida por las normas vigentes sobre obligaciones laborales.
En caso de que los recursos de la liquidación de un establecimiento público o de una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional no societaria sean insuficientes, las obligaciones laborales estarán a cargo de la Nación o de la entidad pública del orden nacional que se designe en el decreto que ordene la supresión y liquidación de la entidad.
Para tal efecto se deberá tomar en cuenta la entidad que debía financiar la constitución de las reservas pensionales. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 573 del 2000, la Nación podrá asumir o garantizar obligaciones de las entidades públicas del orden nacional, incluidas las derivadas de las cesiones de activos, pasivos y contratos que haya realizado la entidad en liquidación, actuaciones que no causarán el impuesto de timbre siempre y cuando se realicen entre entidades públicas.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando se trate de entidades descentralizadas indirectas, sólo procederá la asunción respecto de aquellas cuya liquidación se encuentre en firme a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, y siempre y cuando en su capital participe una entidad descentralizada directa en un porcentaje superior al noventa por ciento (90%).
Para tal efecto, cuando de acuerdo con disposiciones legales la entidad descentralizada directa deba responder por los pasivos de la entidad de la cual es socia o accionista, se requerirá que ésta no se encuentre en capacidad financiera de hacerlo a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando se trate de empresas industriales y comerciales del Estado o de sociedades de economía mixta directas, sólo podrá procederse a la asunción una vez se hayan agotado los activos o se haya establecido que no es posible la realización de los mismos.
En todo caso, la Nación únicamente será responsable por las obligaciones de las entidades societarias en los eventos expresamente previstos en el presente decreto.” 10. Y en el Decreto 2519 de 2015, en su art. 40, se estableció: 11 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 “Financiación de las acreencias laborales y de la liquidación. El pago de las indemnizaciones, acreencias laborales y gastos propios del proceso liquidatario, se hará con cargo a los recursos de Caprecom EICE, en liquidación. En caso de que los recursos de la Entidad en Liquidación no sean suficientes, la nación atenderá estas obligaciones con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación.” 11.
Razón por la cual, el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, se reguló el asunto del pago, la subrogación y garantía de las obligaciones, así: “A la terminación del plazo de la liquidación, el liquidador podrá celebrar contratos de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria por el cual se transferirá activos de la liquidación con el fin de que la misma los enajene y destine el producto de dichos bienes a los fines que en el inciso siguiente se indican.
La entidad fiduciaria contratista formará con los bienes recibidos de cada entidad en liquidación un patrimonio autónomo. La entidad fiduciaria destinará el producto de los activos que les transfiera el liquidador a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación, en la forma que hubiere determinado el liquidador en el contrato respectivo, de conformidad con las reglas de prelación de créditos previstas en la ley.
Si pagadas las obligaciones a cargo de la entidad en liquidación quedaren activos o dinero en poder de la entidad fiduciaria contratada, esta los entregará al Fopep o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, según corresponda, en la forma y oportunidad que señale el Gobierno Nacional en el decreto que ordene la liquidación o en uno que lo complemente.
Pagados los pasivos o cuando los bienes entregados en fiducia sean suficientes para atenderlos, los demás activos que no hayan sido objeto de fiducia, se traspasarán al Ministerio, Departamento Administrativo o entidad descentralizada que determine la ley o el acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que cuando se enajenen bienes, su producto se entregue al Fopep o al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales, según lo determine el Gobierno Nacional. 12 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 Cumplido el plazo de la liquidación en el acta final de liquidación por la cual se pone fin a la existencia legal de la entidad y, cuando sea del caso, se indicarán los activos que se transfieren o que se encuentran en un patrimonio autónomo de conformidad con el presente artículo, así como los pasivos que se pagarán con cargo a dicho patrimonio autónomo, y las obligaciones que asuman otras entidades con sujeción a lo previsto en el presente decreto.
Si al terminar la liquidación existieren procesos pendientes contra la entidad, las contingencias respectivas se atenderán con cargo al patrimonio autónomo al que se refiere el presente artículo o a falta de este, el que se constituya para el efecto. Lo anterior sin perjuicio de los casos en que la Nación u otra entidad asuman dichos pasivos, de conformidad con la ley.” 12.
Del examen conjunto de la precedente legislación, se decanta que a efectos de finalizar la liquidación de la entidad pública, en este caso Caprecom EICE, era necesario crear un patrimonio autónomo con el propósito de que este atendiera las obligaciones derivadas de los procesos que existieren pendientes a su extinción y al capital con el que se conformó tal ente autónomo se le conminó a responder por las obligaciones pendientes que surgieren contra la entidad liquidada provenientes de los proceso adelantados contra la misma, pero, especificando, que únicamente en el caso de que los recursos de la Entidad en Liquidada no fueren suficientes, la Nación –Ministerio al cual estaba adscrito o vinculado la entidad liquidada, asumía dichos pasivos con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación. 13.
Según esas premisas jurídicas resultan palmario que únicamente en el caso que el Patrimonio Autónomo de la entidad liquidada se extinguiera de la vida jurídica, operaría el fenómeno de la subrogación a efectos de que la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social asumiera el pago de las deudas no sufragadas a 13 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 su cargo y su posición de obligado a efectos de lograr el recaudo forzado. 14.
Ahora, el Decreto 1130 de 2019, consagró: “ARTÍCULO 1. Reconocimiento como Deuda Pública. Reconózcase como deuda pública las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM-EICE en Liquidación, hasta por la suma de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($514.247.386.139)
ARTÍCULO 2. Pago de las deudas en el proceso liquidatorio de la Caja de Social de Comunicaciones -CAPRECOM - EICE en Liquidación. Páguense con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de comunicaciones –CAPRECOM – EICE en Liquidación, hasta por la suma de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($514.247.386.139)
ARTÍCULO 3. Plazo para el reconocimiento y Pago. Autónomo de Remanentes PAR CAPRECOM, Liquidada, deberá presentar cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con certificación suscrita por su represéntate legal, y avalada por el Revisor Fiscal de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR- CAPRECOM, Entidad Liquidada, en la cual se detalle por beneficiarios y valor a pagar, las deudas reconocidas en el liquidatorio de la Caja Previsión Social de –Comunicaciones -CAPRECOM- EICE en Liquidación. EL Ministerio de Hacienda y Crédito Publica, a través de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, realizara el giro correspondiente al Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR – CAPRECOM, Entidad Liquidada, dentro de los (30) días corrientes siguientes a la presentación de la citada cuenta de cobro la cual contendrá las instrucciones de giro correspondientes, con el fin de que el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR – CAPRECOM, Entidad Liquidada proceda a realizar el pago al beneficiario final de las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM- EICE en liquidación, hasta por la suma de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($514.247.386.139). 14 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 (…)” 15.
Ahora, obra en el expediente el Oficio No. 202370000008841 del 18 de diciembre de 2023, donde el ParCaprecom liquidado, cuyo vocero es la Fiduprevisora, declaró: “ASUNTO: Respuesta solicitud información PAGO Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL/ACREENCIAS LABORALES, y con Radicado Interno PAR CAPRECOM No. 202352400036392 del 13/12/2023. Respetado doctor Millan: El Gobierno Nacional dispuso la supresión y liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom" EICE, mediante Decreto No. 2519 de 2015, proceso de liquidación que finalizó el 27 de enero de 2017 según consta en el Acta Final de Liquidación publicada en el Diario Oficial No. 50.129 del 27 de esa misma fecha.
Conforme a lo previsto en el Decreto No. 2192 de 2016, el liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom" EICE en Liquidación suscribió con Fiduciaria La Previsora S.A., el Contrato de Fiducia Mercantil No. CFM 3-1-67672, para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, encargado de atender las obligaciones contingentes y remanentes del proceso de liquidación de la extinta entidad.
En atención su petición, respecto del pago de lo ordenado en el proceso ordinario laboral con radicado 2018-0568 proferido a favor de CLEMENCIA TORCOROMA PINO BLANCO, es pertinente informar que el PAR CAPRECOM LIQUIDADO ha adelantado dicho pagos mediante la suscripción de contratos de transacción con los acreedores y sus apoderados para dar cumplimiento a las sentencias judiciales y que de conformidad a las normas de crédito establecidas en el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, procede su pago, respetándose así, el derecho de igualdad, respecto de los demás acreedores que su acreencia fue calificada y graduada por liquidación. Así las cosas, los aspectos susceptibles de transacción son derechos Inciertos y discutibles, como lo son, los intereses moratorios, sanción moratoria e Indexación que se causen a partir del 27 de enero de 2017 (fecha en que finalizó el proceso liquidatorio) al cumplimiento del fallo, así como las costas procesales por encontrarse dentro de la prelación E. Ahora bien, manifestamos que se recibieron los documentos para iniciar con el trámite de liquidación de la condena, sin embargo no se proyectará el contrato de transacción, debido a que la fecha el PAR CAPRECOM LIQUIDADO, se encuentra 15 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 adelantando los trámites para el traslado de recursos económicos para el cumplimiento de las condenas proferidas en los procesos judiciales, razón por la cual, no es procedente el envío ni suscripción de contratos de transacción, pues incurriríamos en el incumplimiento de los mismos, ya que no se cuenta con los recursos económicos para el pago.
Por otra parte, es resaltar que debido a los trámites que el PAR CAPRECOM LIQUIDADO adelanta, no es posible dar una fecha posible de pago, pues nos encontramos supeditados a recibir los recursos económicos. En los anteriores términos se da por atendido el requerimiento del asunto, y sin otro particular me suscribo de usted.” (Resaltado por la Sala). 16.
Y en el Oficio No. 202370000009021 del 27 de diciembre de 2023, el Parcaprecom Liquidado, cuyo vocero es la Fiduprevisora, certificó: “ASUNTO: Respuesta solicitud información PAGO Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL/ACREENCIAS LABORALES, y con Radicado Interno PAR CAPRECOM No. 202352400037252 del 20/12/2023. Respetado doctor Miilan: El Gobierno Nacional dispuso la supresión y liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom" EICE, mediante Decreto No. 2519 de 2015, proceso de liquidación que finalizó el 27 de enero de 2017 según consta en el Acta Final de Liquidación publicada en el Diario Oficial No. 50.129 del 27 de esa misma fecha.
Conforme a lo previsto en el Decreto No. 2192 de 2016, el liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom" EICE en Liquidación suscribió con Fiduciaria La Previsora S.A., el Contrato de Fiducia Mercantil No. CFM 3-1-67672, para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, encargado de atender las obligaciones contingentes y remanentes del proceso de liquidación de la extinta entidad.
En atención a su petición, respecto del pago de lo ordenado en el proceso ordinario laboral con 20180568 proferido a favor de CLEMENCIA TORCOROMA PINO en el cual funge como apoderado, es pertinente informar que el PAR CAPRECOM LIQUIDADO ha adelantado dicho pagos mediante la suscripción de contratos de transacción con los acreedores y sus apoderados para dar cumplimiento a las sentencias judiciales y que de conformidad a las normas de crédito establecidas en el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, procede su pago, respetándose así, el derecho de igualdad, respecto de los demás acreedores que su acreencia fue calificada y graduada por liquidación. 16 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 Así las cosas, los aspectos susceptibles de transacción son derechos inciertos y discutibles, como lo son, los intereses moratorios, sanción moratoria e indexación que se causen a partir del 27 de enero de 2017 (fecha en que finalizó el proceso liquidatorio) al cumplimiento del fallo, así como las costas procesales por encontrarse dentro de la prelación E. Ahora bien, manifestamos que se recibieron los documentos para iniciar con el trámite de liquidación de la condena, sin embargo no se proyectará el contrato de transacción, debido a que la fecha el PAR CAPRECOM LIQUIDADO, se encuentra adelantando los trámites para el traslado de recursos económicos para el cumplimiento de las condenas proferidas en los procesos judiciales, razón por la cual, no es procedente el envío ni suscripción de contratos de transacción, pues incurriríamos en el incumplimiento de los mismos, ya que no se cuenta con los recursos económicos para el pago.
Por otra parte, es resaltar que como se menciona anteriormente, las costas son susceptibles de ser transadas, razón por la cual, las mismas no se cancelaran. En los anteriores términos se da por atendido el requerimiento del asunto, y sin otro particular me suscribo de usted.” 17. Es de precisar que en el expediente únicamente fueron aportadas esas dos respuestas y las sentencias que se pretenden ejecutar, sin que obre ninguna otra prueba documental. 18.
De la lectura de tales oficios surge diáfanamente que el PAR Caprecom Liquidado únicamente está a la espera de una transferencia de recursos por parte de la Nación – Ministerio de Salud para continuar con los pagos de las deudas declaradas a cargo, tal como se desprende y comprende del Decreto 1130 de 2019. 19. Luego, acertó el juez de instancia al declarar que no obraba en el expediente prueba de la finalización del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, razón por la cual no es posible afirmar que se extinguió su capacidad jurídica de comparecer al proceso ni como sujeto pasivo de obligaciones, significando ello no 17 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 produjo el fenómeno de la subrogación motivo por la cual, en el sub-lite no puede ser sujeto pasivo de la acción ejecutiva la Nación Ministerio de Salud y de la Protección Social como lo depreca la accionante. 20.
A modo de aclaración, se precisa que en este asunto no es aplicable la decisión adoptada en la decisión del 5 de febrero de 2024 emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en el Rad. 680013105004-2013-0042204 M.P. Susana Ayala Colmenares; debido a que ese caso se analizó si operó o no el fenómeno de la subrogación en la acción ejecutiva adelantada contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado “PARISS LIQUIDADO”, cuestión diferente. 21.
Y acerca de la providencia del 10 de diciembre de 2018 proferida por el Consejo de Estado – Sección Primera Rad. 2500023-41-000-2016-02462-01, se especifica que esta fue proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, donde justamente se ordena admitir la demanda contra el PARCAPRECOM LIQUIDADO, sin que tal providencia tampoco se ajuste a lo estudiado en esta acción ejecutiva. 22.
En tales condiciones, es claro que el auto apelado, denegatorio del mandamiento de pago, se ajusta a derecho, debido a ello el cargo formulado no prospera y se confirmará. Sin costas, por no haber lugar a ello. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, 18 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P. Proceso: Ejecutivo Demandante: Clemencia Torcoroma Pino Blanco Demandado: Nación- Ministerio de Salud y Protección Social Radicación: 2018-00568-04 R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado de fecha, origen y antecedentes reseñados, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: SIN COSTAS, en esta instancia. Notifíquese, LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS 19 Rad: 512-2024 m. p. H. L. P.