Radicación: (2022-226) 730013105003201800170-01 República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral – Despacho 04 Ibagué, diecinueve (19) de julio de 2024 Clase de proceso: Ordinario laboral Parte demandante: Oracio Arenas Alarcón y otros Parte demandada: Prabyc Ingenieros S.A.S y otros Radicación: 730013105003201800170-01 M. Sustanciador: JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto AL3154-2024 del 30 de abril de 20241, declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(Fl. 18 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el literal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de agosto de 20232 (Fl 6 Carpeta Digital del Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado 1 “…CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3154-2024 Radicación n.° 100887 Acta 14 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024)..
RESUELVE: … SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación que los recurrentes interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 24 de agosto de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964…” 2 “…República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Cuarta de Decisión Laboral Ibagué, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés…RESUELVE:… SEGUNDO: Costas de esta instancia a cargo de la parte demandante.
Las agencias en derecho se estiman en $1’160.000…” Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dac741f62bd2a019c3d29eea640c1cdb12484a9f4b4f67337d93d6d277e07f26 Documento generado en 19/07/2024 02:06:15 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica