Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto OrdenaOficiarJuntaNacional 021 2017 00368 01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN - SALA LABORAL. Medellín, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En este proceso ordinario laboral promovido por ELIZABETH CEBALLOS CORTÉS contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, radicado 021 2017 00368 01, se accedió a la solicitud que fuera presentada por los apoderados judiciales de la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y de la llamada en garantía BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. atinente a que se permitiera la contradicción de la pericia elaborada por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, citando a la médica ponente del dictamen, CARLOTA ROSAS ROPAIN, a rendir interrogatorio.

Dicha sustentación efectivamente se dio en la audiencia llevada a cabo el día cinco (05) de noviembre pasado, donde, debe memorarse que se fijaron como honorarios por motivo de la comparecencia de la perito la suma de medio salario mínimo mensual legal vigente, equivalente a $711.750, que debe ser cancelado por las entidades que solicitaron la contradicción de la pericia, esto es, PORVENIR S.A. y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. En razón a ello, conforme a memorial allegado al Despacho el pasado catorce (14) de noviembre, se requiere por parte de PORVENIR S.A. la expedición de un oficio con destino a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez a efectos de que elabore una cuenta de cobro que sirva de sustento para que la entidad realice un pago por motivo de honorarios.

Por esto, se ordena la emisión de este oficio con destino a la Junta Nacional de Calificación, mismo que se librará por la Secretaría de la Sala.

NOTIFÍQUESE. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ Magistrado