41001-31-05-001-2016-00132-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO Neiva, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Ordinario Laboral Radicado 41001-31-05-001-2016-00132-01 Demandante Lina María Molano Castañeda Demandado La Equidad Seguros Generales O.C. ASUNTO El apoderado judicial de La Equidad Seguros Generales O.C. presentó el 26 de julio de 2024, por medio de correo electrónico, recurso extraordinario de casación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, contra la sentencia del día 28 de junio de la misma anualidad, razón por la cual se, CONSIDERA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos cuya cuantía exceda el tope de 120 veces el 41001-31-05-001-2016-00132-01 salario mínimo mensual más alto vigente; recurso que se podrá interponer dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Lo primero a dilucidar es la oportunidad en la interposición del recurso, lo que se atendió cabalmente por la parte interesada habida cuenta que la sentencia materia de casación fue notificada el 5 de julio de 2024, y el recurso se interpuso el día 26 de similar mes y año, esto es, dentro del término hábil que otorga la normativa procesal.
En lo atinente al interés económico se advierte, que teniendo en cuenta que a la fecha de la sentencia el valor del salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2292 de 2023, es de $1.300.000,00 para 2024, razón por la cual para recurrir en casación debe superar la cuantía de $156.000.000,00. Frente a dicha temática, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, ha advertido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Así mismo, ha dejado sentado dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. No obstante, la misma sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia en auto del 30 de septiembre de 2004, rad. 24949, ha señalado que, para el caso de pensiones, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual dado que la prestación es vitalicia, por lo que se permite su tasación con la cuantificación de las mesadas debidas durante la expectativa de vida del pensionado.
El valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en Casación está representado en este caso por las pretensiones por las cuales resultó condenada en segunda instancia concernientes al reconocimiento de la pensión de 41001-31-05-001-2016-00132-01 invalidez de origen profesional en favor de la señora Lina María Molano Castañeda junto con los intereses moratorios reglados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
En este orden de ideas, se tiene que la condena de la citada pensión, concedido en segundo grado, ascendía a la suma de $265.678.064,00, correspondiente a las mesadas desde el 23 de mayo de 2013 hasta el mes de abril de 2024. Lo anterior, reflejó que, la cuantía ha superado los 120 salarios mínimos de que trata el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por ende, resulta procedente conceder el recurso de casación bajo estudio.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN, interpuesto por La Equidad Seguros Generales O.C., contra de la sentencia proferida el 28 de junio de 2024, por esta Sala de Decisión dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada 41001-31-05-001-2016-00132-01 GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4f3f9bc52f9e9b213fa34fa8c90def91200bb5816bfeb72c7eda0da850874b9 Documento generado en 12/08/2024 03:14:27 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica