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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2015-01162-02 DR ATSHAN AUTO DECLARA IMPEDIMENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO 110013103001201500116202 EJECUTIVO CEMEX COLOMBIA S.A. JAVIER ENRIQUE BORDA PINZÓN IMPEDIMENTO De conformidad con lo establecido en la causal 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, manifiesto que me encuentro impedido para conocer el asunto de la referencia, porque en pretérita oportunidad, conocí del presente proceso, tanto en la fase declarativa, que culminó con sentencia negando las pretensiones, confirmada por esta corporación; así como en la posterior de ejecución de la providencia, al punto que en autos del 21 de abril de 2023 y 17 de mayo siguiente, el suscrito funcionario, en calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Bogotá, ordenó proseguir con la ejecución y aprobó la condena en costas, respectivamente.

Por tanto, invocando la aludida causal, y, en aras de garantizar la ecuanimidad e imparcialidad que exige el ejercicio de la función jurisdiccional, habida cuenta que tal situación se erige en un motivo serio que puede “contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza del destinatario de…”1 la administración de justicia, considero que debo ser separado del conocimiento del presente asunto, En consecuencia, remítase, de manera inmediata, el expediente digital al despacho de la Honorable Magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, para los fines pertinentes. 1 CSJ ATC4522-2014. 1 11001310300120150116202

NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 01 2015 01162 02 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f4f59756a3ff963f7b7c0fb4d7c4b1e22a734d727b6c98e6d521380f27cd528 Documento generado en 21/11/2025 12:38:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2