RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE Nro. 23001221400020251040400 Folio 685-25 ACCIONANTES EILEN SOFIA LÓEZ VILLAR ACCIONADOS CONSEJO SUPERIOR DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DE LA JUDICATURA, ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERÍA Y OTROS EILEN SOFIA LÓEZ VILLAR, actuando por medio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERÍA, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, JUZGADOS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLES DE MONTERÍA, JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE MONTERÍA, JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, 1 por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y dignidad humana. Advertido en el estudio de admisión de la acción tuitiva referenciada, que la misma se dirige contra de las entidades arriba señaladas, este Despacho no avocará conocimiento de la acción, en tanto carece de competencia para ello, pues de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 se tiene que: “8.
Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.” Sobre la materia, la Corte Suprema de Justicia en providencia ATC977-2025 refirió lo siguiente: “Emerge palmario que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería carecía de aptitud para conocer del presente resguardo, dado que la queja y pretensiones se enfilan, entre otros, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados “URNA” del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la convocatoria para los cargos de auxiliar de la justicia del Distrito Judicial de Montería. En tal virtud, corresponde a esta Corte, dirimir el asunto en primera instancia, en aplicación del numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 que prevé: «las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto».” Bajo tal panorama, el conocimiento del presente asunto corresponde a la Corte 2 Suprema de Justicia. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por EILEN SOFIA LÓEZ VILLAR, en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERÍA, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, JUZGADOS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLES DE MONTERÍA, JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE MONTERÍA, JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, conforme a lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: REMÍTASE de forma inmediata las presentes diligencias a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para su reparto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 3