REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, cuatro de julio de dos mil veinticuatro (73001-22-13-000-2024-00252-00) 1. Avóquese conocimiento de la acción de amparo formulada por Orlando Leiva Sanabria en contra del Juzgado Sexto De Familia Del Circuito De Ibagué. 2.
Ordénese al Juzgado Sexto De Familia Del Circuito De Ibagué remitir a la Corporación una relación de los sujetos procesales intervinientes en el proceso judicial en que tuvo génesis el amparo, precisando: i) nombre completo; ii) número de identificación; iii) dirección física o electrónica para efecto de notificaciones; y iv) si se encuentran debidamente notificados de la demanda judicial. 3.
Téngase como vinculados a los intervinientes en el proceso de fijación de cuota alimentaria identificado con el número de radicación 73001-31-10-006-2023-00435-00. Para el efecto y materialización de la vinculación de los sujetos procesales que intervienen en el pleito jurídico atrás referido, se ordena al Juzgado Sexto De Familia Del Circuito De Ibagué remitir a la Corporación adoptar las medidas necesarias para que, por su intermedio, se logre la notificación efectiva de este proveído a los intervinientes en el proceso que allá se adelanta, remitiendo a esta dependencia, en forma virtual, los resultados de su gestión en un término no superior a un (1) día al enteramiento de esta determinación. 4.
Ordénese a la secretaría de la Colegiatura que, en uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones implementadas en la actividad judicial, proceda con la publicación de un aviso en el micrositio web que tiene el Tribunal en la página de la Rama Judicial, indicando la existencia del presente auxilio con la relación de las partes, fechas de admisión y los respectivos canales digitales para ejercer su derecho de defensa. 5.
Ordénese a la unidad judicial accionada y demás vinculados en este asunto, rendir ante la Colegiatura un informe sobre los hechos relatados en el escrito de tutela y con destino a la dirección electrónica de la 73001-22-13-000-2024-00252-00 secretaría: sscftribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co (artículo 19 del decreto 2591 de 1991). Para ello, cuentan con el término de un (1) día a partir de la fecha de notificación de esta providencia, oportunidad en la que deberán aportar las pruebas que estimen pertinentes y que pretendan hacer valer. 6.
Ordénese al Juzgado Sexto De Familia Del Circuito De Ibagué remitir a la Corporación remitir a este despacho y por vía digital, la totalidad de las piezas procesales que corresponden al proceso identificado con la radicación 73001-31-10-006-2023-00435-00, atendiendo los lineamientos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura para el manejo de los expedientes digitales.
Comuníquese, Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 541c2c0dad9c5a9714544df62358d6ffe91b4db453255278931c20dd435904be Documento generado en 04/07/2024 07:32:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2