Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 004-2019-00125-02 CELV RechazaRecursoApelacion

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Cesar Evaristo León Vergara

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN UNITARIA Santiago de Cali, junio diecinueve de dos mil veinticinco. Magistrado Ponente: Dr. CESAR EVARISTO LEÓN VERGARA. Radicación No. 004-2019-00125-02 Mediante el escrito fechado el veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación y solicitud de aclaración contra la decisión que esta Sala adoptó el catorce de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se declaró prematuro el pronunciamiento del Juzgado de Conocimiento.

En lo referente a la oportunidad para interponer el recurso de apelación, el artículo 322 del Código General del Proceso establece que el recurso de apelación contra providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado (Resalta la Sala).

Ahora, frente a la aclaración de providencias judiciales, señala el artículo 285 del Código General del Proceso: "La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella".

(Resalta la Sala). La norma indicada establece que para que la solicitud de aclaración sea procedente, esta se debe interponer dentro del término de ejecutoria de la providencia, que conforme al artículo 302 del Código General del Proceso es de tres días después de notificada, cuando no se hayan interpuesto recursos. Al revisar la actuación surtida en esta instancia se constata que la providencia fue notificada por estado el quince de mayo de dos mil veinticinco, entonces el término de ejecutoria transcurrió los días dieciséis, diecisiete y veinte de mayo de dos mil veinticinco, no obstante, el recurso de apelación solamente se presentó el veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, por lo que resulta completamente extemporáneo.

La misma suerte corresponde a la solicitud de aclaración, habiéndose interpuesto por fuera del término de ejecutoria de la providencia emitida por esta Instancia, un día después de vencido el término. En mérito de lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala de Decisión Unitaria,

RESUELVE

2 RECHAZAR DE PLANO el recurso de apelación y la solicitud de aclaración interpuestos por Héctor Falla Urbina, actuando en calidad de apoderado especial de Sistemas Operativos Móviles Sa - Somos K S.A., por los motivos antes expuestos. Notifíquese y cúmplase. CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado.