TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-392 radicado único: 68001-31-05-003-2022-00315-02 Bucaramanga, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 29 de septiembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Edgar Antonio Prada Gamboa, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
Siendo procedente el recurso impetrado por la parte demandante Edgar Antonio Prada Gamboa, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 366 del Código General del Proceso, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022. Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. Radicado interno: 2025-1231 2.
Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Artículo 13. “[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. 1