Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 05-2024-00018-01 admite apelacion sentencia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Santa Marta, D.T.C.H., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). RAD.: 47-001-31-05-005-2024-00018-01 REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: AURELIO ALBERTO LÓPEZ FONSECA DEMANDADO: JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA y UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP Procede el Despacho a decidir la admisibilidad del recurso de apelación presentado por las apoderadas judiciales de la parte demandante AURELIO ALBERTO LÓPEZ FONSECA y de la parte demandada UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP contra la sentencia de primera instancia proferida el 3 de febrero de 2025 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta.

Observa esta Magistratura que, el recurso de apelación fue interpuesto oralmente y concedido en estrados por el juez de primera instancia, el cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral, correspondiendo a este Despacho su estudio por reparto. En consecuencia, por ser la Sala Laboral de este Tribunal competente para conocer de los recursos de apelaciones presentados contra las sentencias de primera instancia, se considera procedente el recurso y en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio del año en 2022, y con la finalidad de que presenten sus alegatos, CÓRRASE TRASLADO inicialmente a la parte apelante para alegar por escrito, por el término de 5 días.

Seguidamente y a partir del día siguiente al vencimiento del anterior término, córrase traslado a la(s) otra(s) parte(s) y al Ministerio Público, también por 5 días. Se informa que los escritos de alegatos serán recibidos únicamente en el correo electrónico seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co. La providencia de segunda instancia será proferida por escrito y será notificado por edicto o por estado, según corresponda, el cual puede ser consultado en la página web de la Rama Judicial, portal histórico, Tribunales Superiores, Magdalena, Capital: Santa Marta: https://acortar.link/pErSD9.

Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo 9 de la ley referida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrada 47-001-31-05-005-2024-00018-01