RAD. 68001-31-05-006-2024-00253-01 PI 2025-761 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Elver Naranjo Magistrado sustanciador 1o. ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por Scada Ing Services S.A.S. contra el auto del 25 de junio de 2025 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 68001-31-05-006-2024-00253-01 promovido por Margy Liliana Jaimes Fuentes en su contra. 2o.
ANTECEDENTES DEMANDA1: Margy Liliana Jaimes Fuentes pretende se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo con la empresa SOAP Engineering, hoy Scada Ing Services S.A.S., desde el 24 de enero de 2022 hasta el 21 de septiembre de 2022, el cual fue terminado de forma unilateral 1 C01PrimeraInstancia derivado 06SubsanacionDemandapdf 1 RAD. 68001-31-05-006-2024-00253-01 PI 2025-761 y sin justa causa por parte del empleador y sin haberle reconocido prestaciones sociales, vacaciones ni realizaron aportes al sistema de seguridad social.
En consecuencia, solicitó, se condene al pago de salarios dejados de percibir, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social integral, indemnización por terminación sin justa causa, sanción moratoria conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, indemnización del numeral 3 del artículo 99 ibidem; indexación, y lo que se declare ultra y extrapetita.
Finalmente solicitó el decreto de medida cautelar de caución según el artículo 37A de la ley 712 de 2001. ACTUACIONES RELEVANTES: El a quo admitió la demanda en auto2 del 10 de octubre de 2024, en contra de la sociedad Soap Web Services, hoy Scada Ing Services S.A.S. El convocado a juicio adujo en su escrito la falta de legitimación en la causa por pasiva, así como la inexistencia en la obligación por la relación enunciada de la transformación de razón social de la empresa empleadora la cual, asegura, no coincidía con ella como extremo pasivo del litigio.
Posteriormente, mediante escrito del 20 de junio de 2025, el convocado solicitó la declaratoria de nulidad procesal por indebida representación acorde la numeral 4 del artículo 133 del C.G.P. y en consecuencia, se profiera sentencia anticipada. Indicó que se trataba de dos entidades completamente distintas, SOAP Engineering LLC, entidad constituida en Texas, Estados Unidos, con sus distintas transformaciones; frente a Scada 2 C01PrimeraInstancia derivado 07AutoAdmiteDemanda.pdf 2 RAD. 68001-31-05-006-2024-00253-01 PI 2025-761 Ing Services S.A.S., lo cual, era verificable mediante el certificado de Cámara de Comercio allegado en la demanda.
PROVIDENCIA IMPUGNADA: En auto del 25 de junio de 20253, el a quo resolvió “PRIMERO: DECLARAR infundada la nulidad por indebida representación, propuesta por el apoderado judicial de la demandada SCADA ING SERVICES S.A.S.
SEGUNDO: DECLARAR improcedente la solicitud de sentencia anticipada.
TERCERO: CONDENAR en costas a SCADA ING SERVICES S.A.S., en la suma de $750.000 y a favor de la demandante.” Fundó su decisión afirmando que la norma solo contempla dos hipótesis las cuales aluden a circunstancias especiales donde no se ejerza debidamente el derecho de representación legal, o cuando no se dilucide poder debidamente otorgado.
Argumentó que, contrario sensu, no se aplican las circunstancias de hecho que contempla la norma citada por lo que no le corresponde a Scada Ing Services S.A.S. realizar la solicitud de nulidad. Concluyó que para el caso dentro del cual fuese cierto que SOAP Engineering LLC y Scada Ing Services S.A.S., antes denominada SOAP Web Services S.A.S. y SOAP Services S.A.S., fueran entidades diferentes, no se daría una indebida representación, sino una falta de legitimación en la causa por pasiva.
Excepción que, de acuerdo con la norma procesal, debe resolverse mediante sentencia de fondo y no con el trámite solicitado. 3 C01PrimeraInstancia derivado 20ActaArtículo77.pdf 3 RAD. 68001-31-05-006-2024-00253-01 PI 2025-761 Consideró que la solicitud de la sentencia anticipada no cumplía con los presupuestos expresos en el artículo 278 del C.G.P., aplicable por analogía según el artículo 145 del código procesal del trabajo y de la seguridad social.
APELACION(ES): Inconforme con la decisión, la demandada interpone recurso de apelación con la finalidad de que se revoque la decisión y en consecuencia se declare la nulidad incoada. Alegó que la censora de instancia limitó la ritualidad de la nulidad toda vez que omitió pronunciarse frente a la solicitud probatoria inmersa en la pretensión de la acción. Alegó que el despacho erró en la admisión de la demanda y la apreciación de los documentos identitarios de la entidad demandada de acuerdo con lo relacionado por el actor frente a la evolución de la razón social.
Adujo que, en su criterio, no fue capaz de demostrar que Scada Ing Services S.A.S. era el actual nombre de la sociedad SOAP Engineering LLC y que la A quo, a pesar de eso, admitió la acción y ordenó su notificación. Trajo a colación la respuesta dada por Scada Ing Services S.A.S. al Ministerio del Trabajo donde manifestaba que su sociedad era completamente diferente a la persona jurídica que está encausando la parte demandante y que, por lo tanto, aduce que la continuidad del proceso es improcedente toda vez que la parte demandada no está relacionada con los hechos.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Scada Ing Services S.A.S. sostuvo los argumentos del recurso de alzada. El demandante se abstuvo de presentar alegatos. 3o. CONSIDERACIONES 4 RAD. 68001-31-05-006-2024-00253-01 PI 2025-761 Según el principio de especificidad, propio de las nulidades procesales, no hay defecto capaz de estructurarla sin la ley que expresamente lo establezca.
Es por ello que, los motivos que configuran tales, son limitativos sin que sea posible extenderlos a informalidades diferentes. Así es como el artículo 133 del CGP, aplicable en materia procesal laboral y de la seguridad social por mandato del artículo 145, enuncia: “El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos” Precisa el numeral 4 del artículo en cita, establece: “( ) 4.
Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.” Esta causal se refiere a la representación, tanto legal, que cobija a los incapaces, las personas jurídicas y los patrimonios autónomos, como de la judicial. Aun cuando en este caso se configura tan solo por carencia total de poder para el respectivo proceso, por lo que requiere la “carencia total de poder” y si así sucede, simplemente no existe el acto de apoderamiento.
De manera que es sencillo determinar e impedir que intervenga como apoderado judicial quien carece de poder o, al menos, no lo acredita documentalmente en el proceso, lo que deja a salvo la circunstancia de que se podrá analizar esa intervención desde la estrecha óptica de la agencia oficiosa. La causal también obra en el campo de la llamada capacidad procesal y se presenta cuando un incapaz actúa directamente sin su representante o por 5 RAD. 68001-31-05-006-2024-00253-01 PI 2025-761 intermedio de quien no lo es, o cuando una persona jurídica comparece por intermedio de quien no es su representante de acuerdo con la ley.
Diáfano resulta que no se configura la causal impetrada por Scada Ing Services S.A.S. toda vez que no convergen los presupuestos legales requeridos para la legitimación de la declaración de la nulidad del proceso, pues el legislador es claro en advertir las situaciones especiales de su aplicación, situación que se devela a voces de lo consolidado por el numeral 4 del artículo 133 del Código General del Proceso donde plantea los escenarios de su procedencia. En el caso concreto, no se avizoran dichos elementos por lo que no se acompasa su condición a las dispuestas en el báculo normativo.
Al tenor de lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte recurrente ante la improsperidad de su recurso, fijando como agencias en derecho la suma equivalente a medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente. Esto en consonancia con lo normado en el numeral 7° del apartado quinto del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. 4o.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE 6 RAD. 68001-31-05-006-2024-00253-01 PI 2025-761 Primero. - Confirmar auto del 25 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. No. 68001-31-05-006-2024-00253-01.
Segundo. - Condenar en costas Scada Ing Services S.A.S. Fijar como agencias en derecho la suma equivalente a medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente, para que sea incluida en la liquidación de costas a practicar en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Notifíquese. Los Magistrados, Ausencia Justificada Elvia Marina Acevedo González Susana Ayala Colmenares 7