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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2020-00133-01

Sala: SALA LABORAL

Auto Casación 730013105006-2020-00133-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 14 de noviembre de dos mil veinticuatro. Clase de proceso: Ordinario laboral Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: José Orlando Rojas Morales Cooperativa de transporte VELOTAX Ltda. 73001310500620200013301 Sentencia del 11 de abril de 2024 Recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Modo terminación del contrato/estabilidad laboral reforzada Jair Enrique Murillo Minotta Motivo: Tema: M. Sustanciador: El asunto.

Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 11 de abril de 2024. Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Auto Casación 730013105006-2020-00133-01 teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2024, es de $1’300.000, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $156’000.000. La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine no encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por el demandante contra la sentencia del 11 de abril de 2024, pues si bien es cierto que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 12 de abril de Auto Casación 730013105006-2020-00133-01 2024, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 18 de abril de 2024 (10 C2); y (ii) se encuentra acreditado el interés jurídico para interponerlo, en el entendido que el actor apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado; no se encuentra demostrado el interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las pretensiones que le fueron negadas en ambas instancias.

Sumas de dinero que no superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024, como pasa a verse: RESUMEN LIQUIDACION PRETENSIONES SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR $56.476.953 CESANTIAS $4.706.413 PRIMA DE SERVICIOS $4.706.413 VACACIONES $2.353.206 INTERES DE CESANTIAS $508.531 APORTES A PENSION 12% EMPLEADOR $6.777.234 INDEMNIZACIÓN ART. 26 LEY 361 DE 1997 $4.968.696 TOTAL $80.497.447 Bajo esa senda, no se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá la devolución del expediente al juzgado de origen.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. No Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 11 de abril de 2024, en el proceso de la referencia. 2°. En oportunidad, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Auto Casación 730013105006-2020-00133-01 MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8a31c5e7e20c5f62b7d4c85ec75a321fcb80601a68fae8f0cac09c342f94c831 Documento generado en 14/11/2024 01:17:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica