TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) Se admite en el efecto devolutivo1 el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los ejecutados contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Civil del Circuito de Bogotá el 27 de enero de 2025. Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.
Si la parte apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del C. G. del P, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 1 de julio de 2025. 1 Radicado No. 043-2015-00316-04 Admite recurso Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1ef40d5d27e69aa0a18bd7949709f24341368dc081ef169a447e88c04de709d3 Documento generado en 08/07/2025 02:06:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica