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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: JEMMAutoAdmiteSIUGJ 730013105002202000030-02

Sala: SALA LABORAL

Admite (2026-118) 730013105002202000030-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 30 de abril de 2026 Clase de proceso: Ordinario Laboral. Juzgado de origen: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Parte demandante: Juan Jacobo Martínez Cotes - Yulieth Marcela Arias Sosa - Edna Roció Canizalez Páez - Julie Viviana Patarroyo Albarracín - Anderson Aragón Jiménez - Diana Verónica Murcia Rodríguez - Diana Derly Guzmán Morales - Luis Brian Fernando Salamanca Osorio - Blanca Ruth Suarez Sarmiento - Inés Rojas Barragán - Adriana Marcela González Rubio.

Parte demandada: Estudios e Inversiones Medicas SA Esimed SA - Medimas EPS SAS Extinta y Liquidada Radicación: (2026-118) 730013105002202000030-02 Fecha de decisión: Sentencia del 23 de abril de 2026 Motivo: Recurso de apelación demandada Medimas EPS SAS Extinta y Liquidada. Tema: Contrato de trabajo, prestaciones sociales e indemnizaciones y solidaridad M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta.

Fecha de reparto: 27/04/2026 El asunto. En los términos del artículo 82 del C.P.T. y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G.P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada Medimas EPS SAS Extinta y Liquidada contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2026, en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.

Según el artículo 66 del C.P.T. y de la S.S., son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la demandada Medimas EPS SAS Extinta y Liquidada, es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: Admite (2026-118) 730013105002202000030-02 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la demandada Medimas EPS SAS Extinta y Liquidada contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2026, en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.

Notifíquese y cúmplase, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 15f41ffe965dd1955741e4c3bc87abb7452cad2e898468b47603f30f0955ff04 Documento generado en 30/04/2026 10:22:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica