TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION SINGULAR Santiago de Cali, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis Rad: 000-2026-00126-00 Antes de resolver sobre la admisibildad del presente recurso extraordinario de revisión formulado contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2024 por el Juzgado 7° Civil Municipal de Oralidad de Cali, de conformidad con lo establecido en el art. 358 inc. 1 del C.G.P., el Despacho dispone: Por medio de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación, OFICIAR al Juzgado 7° Civil Municipal de Oralidad de Cali, para que remita de manera inmediata con destino a esta Sala de Decisión, el expediente digital del proceso verbal de nulidad promovido por Luis Carlos Scarpeta Bravo en contra del señor Libardo Heli Bravo Solarte y la Notaria Primera del Círculo de Buenaventura, de radicación No. 760014003007-2022-00372-00.
Cumplido lo anterior, ingrese la actuación a despacho, para proferir lo que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado.