Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 052 AutoNoConcedeReposicion- 2020-055-01 contra auto de obedecer y cumplir (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) PROCESO DEMANDANTES DEMANDADA RADICADO ASUNTO Ordinario laboral Jenny Rengifo Solís – Marlon Joao Hurtado Rengifo Colpensiones 76-109-31-05-003-2020-00055-011 Decide recurso de reposición Se resuelve el recurso de reposición en subsidio de apelación, elevado por la mandataria judicial de la parte demandante JENNY RENGIFO SOLÍS contra el auto interlocutorio No. 0074 de fecha 18 de julio de 2025 ANTECEDENTES El día 23 de julio de 20252 se allegó memorial a través del cual la apoderada judicial de la demandante JENNY RENGIFO SOLÍS presentó recurso de reposición en subsidio apelación contra el auto del 18 de julio de 2025, notificado por estados N°095 del 22 de julio de 2025 mediante el cual se dispuso obedecer lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, quien en providencia del 28 de mayo de 2025 resolvió declarar desierto el recurso de casación formulado la apoderada de la parte demandante en contra de la sentencia notificada el 02 de julio de 2024.

Antes de resolver la procedencia de lo pedido, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES El art.63 del CPTSS establece que podrá abordarse el estudio de la reposiciónde autos interlocutorios, cuando las partes hubiesen presentado el recurso dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación por estados. En providencia STP11983-2022, la Corte Suprema de Justicia explicó la diferencia entre los tipos de autos indicando que “se dividen en dos clases, interlocutorios y de sustanciación o mero trámite.

De un lado, los primeros son aquellos que adoptan decisiones en el desarrollo del proceso y que determinan aspectos de fondo distintos a la sentencia. De otro lado, los segundos son los que deciden aspectos circunstanciales que impulsan el curso del trámite, pero que no implican la definición o resolución de un aspecto sustancial de la causa.” El auto de obedecer y cumplir es una providencia que se limita a continuar con el 1 Inter 52. 2 Ver archivo 36 y 36 cuaderno segunda instancia, expediente digital ______________________________________________________________________________________________________________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL trámite del proceso, recuerda las costas fijadas y devuelve el proceso al juzgado de origen; por tanto, no es susceptible de recurso.

Contrario a lo dicho por la recurrente, concedido el recurso de casación se remite el expediente a la Corte Suprema de Justicia, quien imparte el trámite procesal que corresponda. La sala de decisión del tribunal no admite el referido recurso, únicamente lo concede, no habiendo lugar a reprochar de la sala, decisiones que no adoptó. DECISIÓN DEL TRIBUNAL En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE

PRIMERO: No reponer, ni conceder el recurso de apelación formulado contra el auto mediante el cual dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, REMÍTASE expediente electrónico al despacho de origen una vez ejecutoriado el auto. La magistrada, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA ______________________________________________________________________________________________________________Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS