Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2023-00084-01AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Servidumbre Rad. 2023-00084-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Servidumbre. Demandante: Parque Solar Pacandé S.A. E.S.P. Demandado: Herederos de Justina Serrano de Ayerbe. Radicación: 73319-31-03-001-2023-00084-01.

Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo de Tolima el 27 de septiembre de 2024, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en el efecto devolutivo el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo Tolima el 27 de septiembre de 2024. Servidumbre Rad. 2023-00084-01.

SEGUNDO: CONCEDER al extremo apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d9c4f781f4c625d6cc0d9ee10212dc6a31983b41aa0e9ae885171e5f569db194 Documento generado en 10/12/2024 02:29:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica