Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 016-2021-00016-01 AMBS ADMITE DEVOLUTIVO

Sala: SALA CIVIL

Apelación de Sentencia – Responsabilidad Médica Mariela Saldarriaga Hurtado y otros Vs. Nueva EPS S.A. y Otros Rad. 76001-3103-016-2021-00016-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA Santiago de Cali, nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Procede la Sala a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2025 por el Juzgado 16 Civil del Circuito, en el proceso de responsabilidad médica de la referencia, promovido por MARIELA SALDARRIAGA HURTADO, NATALY y LUIS MIGUEL CABEZAS SALDARRIAGA, LIZETH CAROLINA CABEZAS HOLGUÍN, MARÍA MORELIA GONZÁLEZ SALAZAR, CARLOS, FERNEY y MORELIA CABEZAS GONZÁLEZ, en contra de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD NUEVA EPS S.A., CONSORCIO NUEVA CLÍNICA RAFAEL URIBE, CLÍNICA DESA S.A.S., y CLÍNICA NUEVA RAFAEL URIBE URIBE S.A.S., y las llamadas en garantía CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. e INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO MÉDICO S.A. - IDIME S.A., por lo que el suscrito Magistrado, RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Nueva Empresa Promotora de Salud Nueva EPS S.A., Consorcio Nueva Clínica Rafael Uribe, Clínica DESA S.A.S., y Clínica Nueva Rafael Uribe Uribe S.A.S., de conformidad con los Art. 323 y 327 del C.G.P.

SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Apelación de Sentencia – Responsabilidad Médica Mariela Saldarriaga Hurtado y otros Vs. Nueva EPS S.A. y Otros Rad. 76001-3103-016-2021-00016-01 TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA Magistrado Firmado Por: Andres Mauricio Beltran Santana Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fc8916b7206132360a1998c3a501afb8410d9f72cd61510368842f2fbe2470e0 Documento generado en 09/04/2026 11:24:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica