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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.- 08001311000720230021201 05AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Vivian Saltarin Jimenez

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Octubre treinta y uno (31) del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Radicación: 00089-2024F (08-001-31-10-007-2023-00212-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN SALTARIN JIMENEZ Dentro del proceso de NULIDAD DE MATRIMONIO adelantado por el señor GABRIEL EDUARDO HONIGSBERG OSORIO contra la señora NORMA ELENA ARIAS POLIFRONE., que ha cursado en el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, fue proferida sentencia fechada 20 de mayo de 2024, que fue apelada oportunamente por el apoderado judicial de la parte demandada, correspondiendo la alzada a esta Sala Decisión, donde fue admitido el recurso mediante proveído del 10 de octubre de 2024, en el que además se dispuso correr traslado a la parte recurrente para la sustentación en esta instancia, y que vencido el término a esta parte, comenzaría a correr el tiempo de traslado a la parte demandante para presentar los alegatos finales, como dispone el artículo 12 de la Ley 2213 del 2022.

Sobre el particular, debe decirse que si bien es cierto que la Sala CivilFamilia de esta Corporación, con base en la jurisprudencia vigente, venía considerando que la sustentación que de tal recurso se efectuara ante el juzgado de primera instancia, resultaba válido para tener por cumplida dicha carga procesal; tal posición fue variada atendiendo reciente pronunciamiento que sobre el tema, fue emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la H. Corte Suprema de Justicia, contenida en la Sentencia STC9311-2024 de julio 30 de 2024, donde recogió la postura antes mencionada, sobre la base de que luego de efectuar la interpretación conjunta de los arts. 332 y327 del C.G.P., en concordancia con el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, y en garantía de los principios de igualdad y seguridad jurídica que informan la actividad judicial, consideran que tales disposiciones normativas exigen que la parte recurrente Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia cumpla la carga procesal de sustentar el recurso de alzada ante el juzgador de segundo grado, so pena de declaratoria de deserción del mismo; postura que la Sala Plena Civil-Familia de esta Corporación acogió según consta en el Acta No.12 del 6 de agosto del año en curso, de manera que a en las apelaciones de sentencia recibidas a partir del 1º de agosto del hogaño, resulta necesario sustentar la apelación en esta instancia, para poder proseguir el trámite de la misma hasta culminarlo con decisión de fondo de segundo grado.

En este orden de ideas, y con la finalidad de no sorprender a las partes con esta nueva posición, en el auto fechado octubre 10 de 2024, que se notificó por Estado No. del 11 de octubre del presente año, a través de la Plataforma TYBA y en el micrositio que esta Corporación tiene en la página web de la Rama Judicial, mediante el cual se admitió el recurso de apelación, se advirtió a la parte recurrente la carga que tenía de sustentar el recurso en esta instancia, so pena de declaratoria de desierto del mismo; término de traslado que corrió desde el día 18 hasta el 24 de octubre de 2024, observándose que dicho extremo procesal se mantuvo silente, tal y como se precisa en el informe secretarial rendido por la Secretaria de la Sala; de manera que ante tales circunstancias, se impone, conforme a lo dispuesto por el inciso 3º del art.12 de la Ley 2213 de 2022, declarar desierto el recurso de apelación; razones por las cuales esta Sala Unitaria.

RESUELVE

1º.- Declarar desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia fechada 20 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, dentro del proceso de NULIDAD DE MATRIMONIO adelantado por el señor GABRIEL EDUARDO HONIGSBERG OSORIO contra la señora NORMA ELENA ARIAS POLIFRONE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2º.- Por Secretaría de la Sala, devuélvase el expediente al juzgado de origen, para lo de su cargo y competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f162e00cc9fcc9a197ebef83e55c2fbb2ac452e7c6f00d8b14f51f404ebf1a5f Documento generado en 31/10/2024 10:32:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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