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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto de Casación Rad. 1-2022-80 INEFICACIA DR. HAB, NIEGA

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-001-2022-00080-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral de CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ GOMEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la ADMINISTRADORA DE FONDO PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la AFP Colfondos S.A. Solicitó en demanda inicial la demandante, se DECLARE la ineficacia de la afiliación al Régimen de Ahorro Individual, por falta de asesoría, información completa, comprensible y buen consejo, de la afiliación realizada por la demandante; se declare que las cosas deben volver al estado en que se encontraban, entendiéndose que la demandante ha permanecido en el Régimen de Prima Media, advirtiendo que no existió solución de continuidad en la afiliación. Se condene al pago de costas procesales.

Como pretensión subsidiaria, en caso de no prosperar la anterior pretensión, se DECLARE la nulidad de la afiliación al Régimen de Ahorro Individual, por vicio en el consentimiento y por falta de requisito de forma, del art. 114 de la Ley 100 de 1993. Como pretensión consecuencial de la primera y segunda pretensión principal, se CONDENE al traslado de la sociedad COLFONDOS S.A al Régimen de Prima Media y aceptar el traslado de régimen de la demandante por parte de Colpensiones; se condene a COLFONDOS S.A al traslado a Colpensiones de todos los aportes obligatorios, de todas las sumas de dinero, bonos pensionales, cotizaciones, sumas adicionales recibidas, sumas pagadas por seguros previsionales, cuotas de administración, y rendimientos devengados durante todo el tiempo en que dichas sumas de dinero estuvieron en poder de Régimen de Ahorro Radicado No. 05001-31-05-001-2022-00080-01 Recurso de Casación Individual.

Se CONDENE a Colpensiones a recibir los aportes obligatorios de COLFONDOS S.A, de todas las sumas señaladas anteriormente. El Juzgado de conocimiento, Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 15 de febrero de 2024, DECLARÓ la ineficacia del traslado al RAIS que solicitara la demandante, a la AFP COLFONDOS S.A., por falta al deber de información. Le ORDENÓ a Colpensiones tener a la demandante válidamente afiliada al Régimen de Prima Media y homologar las semanas cotizadas por ésta al Régimen de Ahorro Individual, previo el recibo del correspondiente saldo de la cuenta de ahorro individual como se indicará a continuación. Le ORDENÓ a COLFONDOS S.A. trasladar a Colpensiones en un término máximo de 30 días, el saldo total existente en la cuenta de ahorro individual de la demandante, incluidos los porcentajes descontados para garantía de pensión mínima, cuotas de administración y seguros previsionales, estos tres conceptos debidamente indexados y todas las sumas discriminadas como se indicó en la parte motiva (oportunidad donde se señaló que Colfondos S.A debía informar ciclos de cotización, salario base de cotización, fechas en que se hicieron los pagos, si se pagaron intereses de mora, y toda la información necesaria para que Colpensiones consolide la historia laboral).

Condenó en costas a COLFONDOS S.A., a favor de la demandante y se abstuvo de condenar en costas a Colpensiones. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante sentencia del 9 de abril de la presente anualidad, CONFIRMÓ y ADICIONÓ la sentencia de primera instancia, ORDENANDO a COLFONDOS S.A. a trasladar a Colpensiones: - Los rendimientos financieros.

La prima de reaseguros de Fogafín debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio. Advirtiéndose que, los descuentos por conceptos de Fogafín se deberán retornar, por el tiempo en que se hayan efectivamente realizado. CONDENO en costas en esta instancia a favor de la demandante y a cargo de COLFONDOS S.A. Las agencias en derecho, estimándolas en $1.300.000.

Radicado No. 05001-31-05-001-2022-00080-01 Recurso de Casación Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a es decir $156’000.000, para el año 2024. (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de Porvenir S.A., a las condenas impuestas en primera instancia, frente a las cuales mostró inconformidad y confirmadas por esta Corporación judicial, relacionadas con el traslado con destino al RPMPD administrado por Colpensiones de todos los valores recibidos con motivo de afiliación de la demandante, debidamente indexado, como único agravio que pudo recibir la parte recurrente teniendo en cuenta la jurisprudencia citada, los cuales, de conformidad con la historia laboral aportada por la propia entidad (12ContestaciónColfondos.pdf, págs. 22-32), no se demuestra que superen la cuantía de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos en la norma.

Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a COLPENSIONES, el saldo total existente en la cuenta de ahorro individual de la demandante, incluidos los porcentajes descontados para garantía de pensión mínima, cuotas de administración y seguros previsionales, estos tres conceptos debidamente indexados, Los rendimientos financieros, la prima de reaseguros de Fogafín debidamente Radicado No. 05001-31-05-001-2022-00080-01 Recurso de Casación indexados y con cargo a su propio patrimonio.

Advirtiéndose que, los descuentos por conceptos de Fogafín se deberán retornar, por el tiempo en que se hayan efectivamente realizado; no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos, AL2093-2023, AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL20792019.

Respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, que confirmó lo resuelto por el juzgado, atinente a que la AFP sufrague los rendimientos financieros y gastos de administración, debidamente indexados, sí podría pregonarse que la misma se constituye en una carga económica para el Fondo demandado; no obstante, este no logró demostrar que tal imposición superara la cuantía exigida para recurrir en casación. Al efecto, se tiene que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Auto AL1674-2019 del 8 de mayo de 2019, dentro del radicado N° 82950, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, sostuvo que: “…tiene definido la Corte que no es procedente conceder el recurso extraordinario, al no encontrar parámetros que permitan precisar cuál es el agravio que afecta al recurrente, pues no es posible determinar el cálculo del interés económico para poder acudir en casación…”.

En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante – Colfondos S.A., para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por AFP COLFONDOS S.A. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

LOS MAGISTRADOS, HUGO ALEXANDER BEDOYA DIAZ Radicado No. 05001-31-05-001-2022-00080-01 Recurso de Casación Sin firma por ausencia justificada CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N 081 del 14 de mayo de 2024 consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161 Geny