Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004-2019-00713-01 DRA AYALA AUTO RESUELVE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 004 2019 00713 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso resolver la “súplica” interpuesta por los ejecutantes contra el auto de 27 de noviembre de 2024, proferido por el magistrado sustanciador Marco Antonio Álvarez Gómez, si no fuera porque se observa que es improcedente, en tanto que sólo es viable frente a los autos “que por su naturaleza serían apelables” (Artículo 331 del Código General del Proceso), y resulta que, el proveído que no concede un recurso de casación, no es pasible de dicho medio de impugnación, pues no aparece así listado en el artículo 321 ibídem ni existe norma especial que así lo contemple.

Ahora bien, en términos de los artículos 3521 y 3532 del Código de ritos en comento, contra dicha decisión sí proceden tanto la “reposición” como la “queja”, escenario que impone la aplicación de lo dispuesto por el legislador en el parágrafo único del artículo 318 ejusdem, según el cual: “(c)uando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre 1 Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.

El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación. 2 Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. que haya sido interpuesto oportunamente”; y como la inconformidad que aquí se analiza fue radicada tempestivamente, entonces será necesario adecuar su trámite a las directrices en cita.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Rechazar por improcedente el recurso de súplica formulado por los ejecutantes. Segundo: Ordenar a Secretaría que ingrese el expediente al despacho del magistrado Marco Antonio Alvarez para lo que estime procedente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4fe28476432efcc429ade4bca01bcfd96cc1a17573f16b18f4f9edfabd989cfb Documento generado en 18/12/2024 12:30:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica