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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 16. ORDINARIO 2022-00147-01 (453) APELACION DE AUTO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 528383103001-2022-00147-01 (453) LUZ MARINA ORDONEZ VELASQUEZ Y PLINIO FERNANDO MOLINA PAGUAY vs ERIKA JULIETH CUMBAL GOYES Y GUIDO MAURICIO OLIVA BENAVIDES APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de los demandados ERIKA JULIETH CUMBAL GOYES y GUIDO MAURICIO OLIVA BENAVIDES, interpone y sustenta en término el recurso de apelación contra el auto proferido el 21 de agosto de 2024, por el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres, mediante el cual se negó la solicitud de nulidad por indebida notificación, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Así mismo, se observa que el apoderado judicial de los demandados ERIKA JULIETH CUMBAL GOYES y GUIDO MAURICIO OLIVA BENAVIDES, mediante memorial allegado por correo electrónico al Juzgado Civil del Circuito de Túquerres el 30 de agosto de 2024, informa sobre la renuncia al poder a él conferido (Pdf 25).

Al respecto, es pertinente advertir que el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P. del T. y de la S.S., dispone que: “La renuncia no pone termino al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido” En virtud de la anterior cita, se observa que dentro del presente asunto el apoderado judicial de los demandados ERIKA JULIETH CUMBAL GOYES y GUIDO MAURICIO OLIVA BENAVIDES, aportó memoriales en los que informó a los poderdantes de la renuncia al poder conferido (Fls. 4-5 Pdf 25 cuaderno primera instancia), mismos en los que se observa la firma de recibido de los demandados, motivo por el cual se aceptará la renuncia de poder arribada por pasiva.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de los demandados ERIKA JULIETH CUMBAL GOYES y GUIDO MAURICIO OLIVA BENAVIDES, contra el auto que resolvió negar la solicitud de nulidad por indebida notificación, proferido el 21 de agosto de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaría de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por el abogado Dr. Franco Miller Ipial Ipial, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.923.197 y tarjeta profesional No. 275.681 del C.S. de la J., al poder que le fue conferido por los demandados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

QUINTO. REQUERIR a los señores ERIKA JULIETH CUMBAL GOYES y GUIDO MAURICIO OLIVA BENAVIDES para que constituyan nuevo apoderado judicial que represente sus intereses dentro del presente asunto.

SEXTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 17 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA