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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78824 C - AUTO INADMISIBLE APELACIÓN ORDENA REMITIR PROCESO JUZGADO DE ORIGEN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARIA ANTONIETA REY GUALDRÓN Barranquilla, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Expedien t e: Acción: Accion an t e: Accion ado: 08-001-31-05-010-2023-00337-01/78824 C Tema: Aut o devuelve pr oceso despach o de or ig en PRO CES O O RDI NARI O L ABO RAL RODOLFO MARTÍNEZ MEJÍA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC Ingresado el expediente al despacho para resolver el recurso de apelación, se procede al examen de las actuaciones que lo integran, remitidas a esta Corporación a través de la plataforma del Sistema de Gestión Documental Electrónica —SGDE—.

Del análisis realizado, se advierte que no obra en el proceso auto alguno proferido por el despacho de origen mediante el cual se haya concedido el recurso de apelación. En consecuencia, no se cuenta con precisión respecto del acto procesal que habría sido objeto de impugnación, ni del recurso cuya tramitación correspondería a esta instancia. Resulta particularmente llamativo que la última actuación registrada por el Juzgado de primera instancia corresponde al auto fechado el cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto y, adicionalmente, se negó el recurso de apelación propuesto en forma subsidiaria por la parte demandada, COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC.

Posteriormente, obra en el expediente un escrito contentivo de recurso de reposición y, en subsidio, de queja, el cual aún se encuentra pendiente de resolución por parte del Juzgado de origen, despacho que se abstuvo de pronunciarse al respecto antes de remitir el expediente a esta superioridad. Por las razones expuestas, se dispondrá la inadmisión del recurso de apelación con el que fue enviado el expediente, según consta en el acta de reparto, y se ordenará la devolución del expediente identificado con el número de radicación 08-001-31-05-010-2023-00337-01 al Juzgado de origen, previa realización de las desanotaciones correspondientes, con el fin de que proceda a pronunciarse sobre los recursos [reposición, y en subsidio, concesión de la queja ante el superior].

En mérito de lo expuesto, este despacho ponente, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la apelación al interior del proceso de la referencia promovido por RODOLFO MARTÍNEZ MEJÍA contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente de rad. 08001310501020230033701/78824 C al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, previo registro de su salida definitiva, con el fin de que proceda a pronunciarse sobre los recursos [reposición, y en subsidio, concesión de la queja ante el superior], con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva.

Lo anterior, en la medida que no se dan los presupuestos normativos del artículo 66 A del CPT Y SS, del recurso de apelación que no fue concedido por el A quo.

TERCERO: Dejar las anotaciones en la plataforma electrónica. Notifíquese y Cúmplase MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada 78824 C Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5735c9e27b5e20818d39d9400270636de57aa050b48862871f528cddb63dc487 Documento generado en 16/10/2025 02:55:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica