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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 11. 41001-31-05-002-2014-00363-04 AutoReconocePersoneria Dr Robles

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público M.S. Edgar Robles Ramírez Rad. 2014-363-04 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN – CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: ERNESTO CABRERA TEJADA Demandado: CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA –CORHUILA- Radicación: 41001 31 05 002 2014 00363 04 Asunto:

RESUELVE

PODER Neiva, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) En memorial que antecede, la demandada manifiesta que confiere poder especial, amplio y suficiente a la abogada ELIANA MARCELA MOLINA RUIZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.163.026 de Neiva y tarjeta profesional No. 110.750 expedida por el C.S. de la J. para que ejerza la defensa de la demandada al interior del presente proceso.

Comoquiera que el poder conferido cumple con los presupuestos legales del artículo 74 del CGP, aplicable a los asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del CPL y SS, se le reconocerá personería a la profesional del derecho, conforme a las facultades otorgadas. Por lo anterior, el suscrito Magistrado Sustanciador, DISPONE:

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada ELIANA MARCELA MOLINA RUIZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.163.026 de Neiva y tarjeta profesional No. 110.750 expedida por el C.S. de la J. para que ejerza la defensa de la demandada al interior del presente proceso, en los términos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público M.S. Edgar Robles Ramírez Rad. 2014-363-04 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6c3e61c45cc80d844630f3d5b151a343d038ef2b3ab9efd95dfb240eb32c8475 Documento generado en 27/06/2025 02:09:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2