Rad: 13744318900120200002101 Pertenencia de EICMAN FERNANDO MURILLOSAENZ Vs. FERNANDO VILLA SIERRA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
RADICACIÓN INSTANCIA PROVENIENTE PROCESO DEMANDANTE 13744318900120200002101 SEGUNDA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES SIMITÍBOLÍVAR PERTENENCIA EICMAN FERNANDO MURILLOSAENZ DEMANDADO ASUNTO FERNANDO VILLA SIERRA ADMITE APELACIÓN DE SENTENCIA Por auto de 24 de noviembre de 2025 fue admitido el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia de 5 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales Simití- Bolívar, dentro del proceso de la referencia, habiéndose concedido al recurrente el término de 5 días para que sustentara el recurso de alzada, sin embargo, dentro de dicho término no se allegó escrito de sustentación alguno, conforme se indica en constancia secretarial de 9 de diciembre de los corrientes.
En ese sentido, se advierte que la parte recurrente no sustentó oportunamente el recurso de alzada, lo que lleva a que se declare desierto, de conformidad con los arts. 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la Ley 2213 de 2022, que refiere “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.”, y como, en aras de unificar la jurisprudencia sobre el asunto, ha reconocido la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de STC9311-2024.
En mérito de lo expuesto el Despacho 04 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 5 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales Simití- Bolívar, dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 Rad: 13744318900120200002101 Pertenencia de EICMAN FERNANDO MURILLOSAENZ Vs. FERNANDO VILLA SIERRA Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2abf88c22452350cf07fedfe13a455fc22e2bd23c788493769dd9da8d1585a01 Documento generado en 10/12/2025 10:41:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2