Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04. 41001-31-05-001-2021-00248-01 AutoAdmiteRenunciaInformaTurno Dr Clara

Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2021-00248-01 Julieta Reyes Barreto y otros TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 081 Neiva, nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario Laboral Radicado 41001-31-05-001-2021-00248-01 Demandante Julieta Reyes Barreto y otros Demandado Estudios e Inversiones Médicas S.A. – Esimed y otros Se evidencia memorial remitido vía correo electrónico por el profesional del derecho Daniel Largacha Torres quien representaba al Ministerio de Salud y Protección Social informando la renuncia al poder, advirtiéndose su pedimento ajustado a lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso, se admitirá. De otra parte, la parte demandante solicitó impulso procesal para que se profiera la sentencia de instancia, sin embargo, debe precisarse que el Tribunal debe tener en cuenta el orden de llegada de cada proceso al Despacho, y que es de obligatorio cumplimiento de parte de esta Colegiatura dar aplicación a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 446 de 1998, cuando estableció: Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2021-00248-01 Julieta Reyes Barreto y otros «Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden puede alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…)».

Igualmente, que la promiscuidad de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, obliga a que se atiendan todos los asuntos que correspondan a esas 3 especialidades, y además las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, lo que incluye el trámite de incidentes de desacato, también de primera y segunda instancia, corriendo los términos para todos ellos en simultánea.

La situación como la sobrellevada es tolerada por muchas de las personas demandantes o demandadas que forman parte de los asuntos asignados para su conocimiento a este despacho, y que es esa justamente la causa, para que la jurisprudencia autorice la prelación de turnos en casos excepcionalísimos. No obstante, se informa a la peticionaria que su proceso se encuentra en el turno 199 de acuerdo con el ingreso al Despacho y el acta de reparto, sin que sea posible establecerse una fecha probable de su definición. Conforme lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la renuncia al poder presentada por el profesional del derecho Daniel Largacha Torres, quien representaba al Ministerio de Salud y Protección Social.

SEGUNDO: INFORMAR a la parte demandante que su proceso se encuentra en el turno 199 de acuerdo con el ingreso al Despacho y el acta de reparto, sin que sea posible establecerse una fecha probable de su definición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2021-00248-01 Julieta Reyes Barreto y otros Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 533fdd46fcffcd3aff6f331e6fd2ea4220f2b4623e0d832ee475c86fef1dbeb9 Documento generado en 09/04/2025 04:17:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica