TRIBUNAL SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés, Isla, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado: Javier De Jesús Ayos Batista Proceso: Recurso Extraordinario de Revisión Demandante: Carlota Jiménez Bernard Demandada: Sentencia de fecha 03 de febrero de 2023 proferida por Juzgado Primero Civil Circuito de San Andres, Isla Radicado: 88-001-22-08-000-2024-00016-00 Número de providencia: AC020-24 VISTOS Visto el informe secretarial que antecede, corresponde a este despacho pronunciarse respecto al escrito allegado por la parte demandante del Recurso Extraordinario de Revisión para determinar si se encuentra subsanada la demanda en los términos indicados en el auto adiado 6 de mayo, visible en el pdf06 de la foliatura.
Como quiera que, la demanda de Revisión presentada contra la sentencia proferida el 3 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Primero Civil Circuito de San Andres Isla, cumple los requisitos señalados en los artículos 356 y 357 del C.G.P, previamente a su admisión, en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 358 ib. se dispondrá que por secretaría se oficie al Juzgado Tercero Civil Municipal de San Andres Isla quien profirió la decisión en primera instancia, a fin que en el término de la distancia remita a este Tribunal para efectos de la admisión del recurso extraordinario de la referencia, toda la actuación surtida tanto en primera como en segunda instancia dentro del proceso Reivindicatorio de Dominio de Menor Cuantía con radicado 88001-4003-003-202100196-00 promovido por RAFAEL JIMENEZ BERNARD contra CARLOTA JIMENEZ BERNARD.
Por otro lado, atendiendo la petición de medida cautelar que consiste en que se ordene al juzgado tercero civil municipal de San Andrés, suspender todo tramite que se solicite en el proceso con radicado 88001-4003-003-2021-00196-00 y de igual manera se ordene a la Gobernación y a la inspección de policía la suspensión de cualquier trámite administrativo y policivo derivado de lo ordenado en la sentencia proferida dentro del referido proceso, se hace necesario fijar el monto de la caución para acceder a la misma, razón por la cual, teniendo en cuenta el valor del inmueble descrito en el proceso Reivindicatorio de Dominio de Menor Cuantía, registrado en la anotación N°. 6 Código: FTS-SAI-28 Versión: 01 Fecha: 05-09-2019 del certificado de matrícula mobiliaria N°. 450.17754 del 8 de julio de 2020 anexo, (pdf03 demandaRevisión fol 67), se tendrá en cuenta este valor, toda vez que en la demanda Extraordinaria de Revisión no se estimó la cuantía del bien, lo que es necesario para fijar el monto de la referida caución. El Despacho ordenará a la parte recurrente constituirla en dinero, real, bancaria u otorgada por compañía de seguro, en cuantía de ($8.000.000) a fin de garantizar los posibles perjuicios y costas de conformidad con el artículo 360, núm. 1 y 2 del art 590 y 603 del CGP, para lo cual se le dará un plazo de 10 días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE:
PRIMERO: OFICIAR al Juzgado Tercero Civil Municipal de San Andres, Isla, a fin que en el término de la distancia remita a este Tribunal para efectos de la admisión del recurso extraordinario de la referencia, el expediente contentivo del proceso Reivindicatorio de Dominio de Menor Cuantía con radicado 88001-4003-003-202100196-00 promovido por RAFAEL JIMENEZ BERNARD contra CARLOTA JIMENEZ BERNARD.
SEGUNDO: Ordenar a la recurrente prestar caución en dinero, real, bancaria u otorgada por compañía de seguro en cuantía de $8.000.000.- de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: La caución deberá constituirse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de este proveído.
CUARTO: Surtido lo anterior, regrese el expediente al despacho para su posterior trámite. JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA Magistrado Ponente Código: FTS-SAI-28 Versión: 01 Fecha: 05-09-2019