República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Accionante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Derechos: Decisión: Tutela 11001222000020260010100 Tribunal Superior de Bogotá – Secretaría Sala Penal - Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Alicia del Rosario Cadavid de Suárez y Ana Bolaños Guerrero Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio.
Fiscalía 24 Especializada de Extinción de Dominio. Sociedad de Activos Especiales –SAE S.A.S.-. Cuerpo Técnico de Investigación –CTI-. Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. Sala de Decisión de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Acceso a la Administración de Justicia, Debido Proceso, Petición. Avoca.
Bogotá D. C., Veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026) Las presentes diligencias fueron enviadas por la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que con Auto del 17 de abril de los corrientes, recibido el día 27 de mismo mes y año, ordenó la remisión a la Corporación que el suscrito conforma, con fundamento en el numeral 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
Una vez recibidas, la Secretaría de la Sala las allegó. Las gestoras se quejan que, en sede de control de legalidad, se decretó la ilegalidad de las medidas cautelares que pesaban respecto de dos inmuebles, un vehículo y Certificados de Depósito a Término (CDT’s), decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Extinción de Dominio.
Empero, pese a que las decisiones datan de 2024 y 2025, a la fecha del ejercicio de la acción de tutela, no se ha materializado la devolución de los citados bienes. Esto motivó que presentara sendas peticiones ante la Sociedad de Activos Especiales y la Fiscalía General de la Nación, los días 05 y 08 de septiembre de 2025, sin que se profiriera respuesta de fondo.
Por lo anterior, acudió a la tuición solicitando que se ordenara a la Fiscalía y a la SAE dar cumplimiento inmediato, efectivo y material a las decisiones proferidas dentro del trámite incidental, disponiendo la entrega real y efectiva de los bienes objeto del proceso, conforme a lo resuelto en las instancias. Esta Corporación es superior funcional del despacho ante el cual intervienen las Fiscalías accionadas, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como del artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018.
Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a las Fiscalías 13 y 24 Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales y el Cuerpo Técnico de Investigaciones, así como la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012220000202600101 00 Accionada: Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio y otros.
Accionantes: Alicia del Rosario Cadavid de Suárez y Ana Bolaños Guerrero. Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio y la Sala de Decisión de Extinción de Dominio que emitió la providencia del 06 de mayo de 2025; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos. Los citados Despachos Fiscales y Judiciales concederán acceso al expediente que cursa o cursó ante sus Agencias; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que la gestora en sus pretensiones relaciona los procedimientos identificados con las radicaciones Nos. 11001312000120230009801 y 200301938 E.D., se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en esos expedientes, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUÁREZ y ANA BOLAÑOS GUERRERO, respecto de los bienes objeto de devolución que son de su titularidad y; vi.) REQUERIR al apoderado ANA BOLAÑOS GUERRERO, para que en el término improrrogable de un (1) día, aporte el poder especial que lo legitime para tal efecto, toda vez que a pesar de su enunciación, el mandato no fue aportado.
COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado