TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO LITIS RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARÍA CLELIA MULATO NIEVA PORVENIR S.A. SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. 76-520-31-05-002-2018-00392-01 La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, su ponente, se pronuncia sobre el recurso de reposición en subsidio queja, elevado por PORVENIR S.A., contra el auto interlocutorio No. 332 de fecha 10 de octubre de 2025 por medio del cual se negó el recurso de casación contra la sentencia de fecha veinte (20) de junio de 2025, notificada mediante edicto No. 058 del 25 de junio de 2025.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 243 El día 16 de octubre de 20251, se allegó memorial a través del cual PORVENIR S.A., presentó recurso de reposición en subsidio el de queja, contra el auto interlocutorio No. 332 de fecha 10 de octubre de 2025 por medio del cual se negó el recurso de casación contra la sentencia de fecha veinte (20) de junio de 2025, notificada mediante edicto No. 058 del 25 de junio de 2025.
Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación respecto del recurso de reposición está dada por lo dispuesto en el art.63 del CPTSS, la naturaleza de la decisión impugnada, aunado a que su contenido corresponde a no haber concedido el recurso extraordinario de casación. En cuanto a la queja, está dada por lo dispuesto en el art.352 y ss del CGP.
Se observa que el auto interlocutorio No. 332 del diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025), fue notificado por estado 145 del quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025); el recurso de reposición se interpuso en forma oportuna, toda vez que este fue enviado vía correo 1 Ver archivo 027 y 028 cuaderno segunda instancia, expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL electrónico, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación por estado, por tanto, procede su estudio conforme la norma antes señalada.
El recurrente solicita revocar el auto que negó el recurso de casación, argumentando que, aunque no fue condenada expresamente, la sentencia implica una afectación económica indirecta, al atribuirle el reconocimiento de una pensión de origen común. No obstante, se reitera que el análisis contenido en el Auto No. 332 se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así como a la jurisprudencia vigente en materia de casación laboral.
En particular, se precisa que no resulta procedente conceder el recurso extraordinario solicitado, toda vez que la sociedad recurrente no fue objeto de condena en ninguna de las instancias del proceso: fue absuelta expresamente en primera instancia y no se le impuso carga alguna en segunda instancia. En consecuencia, no puede reconocerse un interés jurídico válido para recurrir en casación con base en apreciaciones subjetivas o hipotéticas, ajenas a los efectos concretos de las decisiones judiciales.
La Corte Suprema de Justicia, en sede de casación laboral, ha sostenido de manera uniforme que la procedencia del recurso extraordinario, cuando es interpuesto por la parte demandada, exige la verificación del interés jurídico, el cual se determina a partir de la existencia de una condena cierta, directa y cuantificable en su contra, no simplemente eventual.
Adicionalmente, en lo referente a la conclusión que llega la sala de que la prestación es de origen común y no laboral, se precisa que aquello constituiría en el mejor de los casos una condena meramente declarativa, las cuales según el precedente de la corte no son suficientes para acreditar el interés jurídico. Se cita como conceptual el auto AL7573-2025: “Al respecto, se evidencia que no es posible determinar el interés económico para recurrir del demandante, pues la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente (CSJ AL3524-2024 y AL1494-2023), lo que no ocurre cuando las pretensiones son únicamente de carácter declarativo” Lo anterior a es apenas obvio, como quiera que declarar que la prestación es de origen común es una pretensión sin cuantía, la cual solo tiene un valor económico si va acompañado de un reconocimiento pensional en este caso, suceso que no aconteció como ya se dijo, siendo eventual el posible interés jurídico.
No se repondrá la decisión atacada. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto interlocutorio No. 332 del 10 de octubre de 2025, por medio del cual se negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por PORVENIR S.A.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, REMITASE copia del expediente electrónico a la Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de queja. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) (con firma electrónica) Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Código de verificación: 762a61dbf721f6ce70b2675ba8589a9b2fb082a1f77202f39296617375ecace0 Documento generado en 30/06/2026 02:16:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica