Enriquecimiento sin casusa Rad. 2024-00202-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Enriquecimiento sin causa. Demandantes: Sindy Alejandra Aguirre Ortiz y otros Demandada: Isabel García Ramos Radicación: 73-001-31-03-006-2024-00202-01.
Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué el 26 de enero del año en curso, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué el 26 de enero de 2026. Enriquecimiento sin casusa Rad. 2024-00202-01 SEGUNDO: CONCEDER al extremo apelante el término de cinco (05) días para que sustenten el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal.
Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 75d1598d382b047776d023a2fda9d3440d65db38014b04495f4f7dba6de623fc Documento generado en 17/02/2026 12:31:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica