R.I. 17005 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Radicado Demandantes Demandados Instancia Asunto Responsabilidad civil contractual 11001310305020210048201 Fabricio Alonso Ortiz Castro y Martha Ligia del Socorro Castro Ortiz Juanita Gutiérrez Correa.
Segunda Auto resuelve apelación ASUNTO Se procede a resolver el recurso de apelación1 interpuesto por el extremo demandado principal, convocante en reconvención, contra el auto de 19 de noviembre de 20252 proferido por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, que negó el dictamen pericial para la tasación de perjuicios por daño emergente y lucro cesante rendido por Francisco Vallejo Santiusty.
I.
ANTECEDENTES 1.1. En la providencia recurrida el juzgado de primera instancia decretó las pruebas pedidas por las partes. No obstante, negó la solicitud de desistimiento del informe pericial aportado con la demanda de reconvención y, en ese hilo, rechazó el dictamen para la tasación de perjuicios elaborado por Francisco Vallejo Santiusty, con sustento en que ya se había allegado una experticia sobre la misma materia. 1.2.
Inconforme con dicha determinación, el apoderado de la enjuiciada promovió el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación3. En primer lugar, reprochó que no se le permitiera descartar el primer trabajo pericial, en tanto que, ese elemento de convicción todavía no se ha practicado y puede dimitirse de aquel, en consecuencia, pidió que fuera tenido en cuenta el informe del profesional Vallejo Santiusty, entregado con la reforma del libelo en reconvención. Recibido por reparto el 13 de marzo de 2026, conforme consta en el archivo “002Acta”, carpeta “002SegundaInstancia”. 2 Archivo “026AutoDecretasPruebas..”, carpeta “C03DemandaReconvencion”. 3 Archivo “029Recurso”, carpeta “C03DemandaReconvencion”. 1 Rad. 11001310305020210048201 1.3.
En proveído de 25 de febrero de 20264, la a quo mantuvo su determinación con sustento en que, no es posible renunciar a la prueba cuando ya ha sido practicada y, en este caso, el trabajo pericial anexo a la demanda de reconvención surtió la etapa de contradicción con el traslado que se le hizo a su contraparte. Por ende, al tenor del canon 226 procesal, no se podía decretar la segunda experticia, pues versa respecto del mismo tema. 1.4.
Por esas razones concedió, de manera subsidiaria, la alzada en el efecto devolutivo, cuyo contenido es del caso resolver en esta instancia. II. CONSIDERACIONES 2.1. De manera preliminar, es dable advertir que en esta segunda instancia solamente se estudiará lo pertinente respecto a la negativa de decretar el informe pericial elaborado por Francisco Vallejo Santiusty, decisión que sí es objeto de estudio, como lo dicta el artículo 321 procesal así: “[e]l que niegue el decreto o la práctica de pruebas”.
Lo anterior, porque la determinación encaminada a rechazar el desistimiento no es susceptible de alzada. 2.2. En virtud de lo expuesto, al ser admisible proveer sobre los reparos que fueron planteados contra de la decisión de primer grado, prontamente se advierte que el auto censurado debe confirmarse por las siguientes razones. 2.3. El artículo 227 ejusdem prevé que quien “pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas”, es decir, con la demanda, o su reforma, la contestación y al momento de descorrer el traslado de las excepciones.
Sin embargo, en lo que atañe a ese medio de convicción también dicta el precepto 226 ibidem que “[s]obre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial. Todo dictamen se rendirá por un perito”. 2.4. Descendiendo al caso en concreto, véase que con la demanda de reconvención la parte demandada principal adjuntó un informe pericial cuyo objeto se contrajo a tasar “el valor de los perjuicios causados a la arrendadora, señora JUANITA GUTIERREZ CORREA, del local comercial, ubicado en la Carrera 14A # 83-13 de Bogotá D.C., como consecuencia del presunto incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte de los arrendatarios, señora MARTHA LIGIA DEL SOCORRO CASTRO ORTIZ y FABRICIO ALONSO ORTIZ CASTRO, en virtud de contrato de arrendamiento firmado por las partes el 19 de octubre de 2018, para ser aportado al Proceso Declarativo con Radicado No. 2021-00482-00” 5. 4 Archivo “037AutoNiegaReposicion..”, carpeta “C03DemandaReconvencion”. 5 Archivo “003DictamenPericial…”, carpeta “C03DemandaReconvencion”.
Rad. 11001310305020210048201 Así pues, el mismo fue decretado por la a quo, quien no aceptó su desistimiento con sustento en que la prueba ya había sido practicada, punto sobre el cual no es posible volver porque no es susceptible de apelación. 2.4.1. De otro lado, el extremo demandado principal, convocante en reconvención reformó el libelo y allegó una nueva experticia elaborada por Francisco Javier Vallejo Santiusty dirigida a liquidar los conceptos de “[d]año emergente y lucro cesante constitutivos de los perjuicios ocasionados en virtud del contrato de arrendamiento objeto del proceso judicial verbal de mayor cuantía” 6.
En ese sentido, es claro que ambos trabajos versan sobre el mismo tema, referente a cuantificar los perjuicios que se causaron a la enjuiciada principal, con ocasión del presunto incumplimiento contractual. Por lo tanto, le asiste razón a la a quo, pues solamente puede tener en cuenta uno de los dos elementos suasorios que, en este caso, fue el presentado inicialmente. 2.5.
En ese orden de ideas, se impone confirmar la decisión apelada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de 19 de noviembre de 20257 proferido por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas (art. 365 del C.G.P.).
TERCERO: Por secretaría, hágase devolución del expediente al juzgado de origen para lo de su competencia. Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada (11001310305020210048201) 6 Archivo “02DICTAMEN-LIQUIDACION DE PERJUICIOS”, carpeta “C22AnexoPdf21”. 7 Archivo “026AutoDecretasPruebas..”, carpeta “C03DemandaReconvencion”.
Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d36dc35d14671c0ee2e003911963b8f188066d99b211d84429c6d51a78916a49 Documento generado en 24/03/2026 10:59:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica