República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrada Ponente Dra. Paola Andrea Arcila Saldarriaga Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2021-00309-02 (536) Socorro Maricel Apraez – Min Hacienda - Porvenir S.A. Recurso De Casación San Juan de Pasto, seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025) Asunto Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2025, por el apoderado judicial de la parte demandada Porvenir S.A. Consideraciones A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.
En el caso concreto, el 10 de octubre de 2023 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, condenó a Porvenir S.A a conceder y a pagar a la demandante la pensión de vejez provisional en cuantía equivalente a (1) SMLMV, más los intereses moratorios, desde la ejecutoria de la sentencia hasta que se tramite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión, redención y pago del bono pensional.
Así mismo, declaró probada la excepción de “inexistencia de la obligación” propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y no probadas las demás excepciones propuestas por las demandadas, también requirió a este último a participar de la litis. Además, condenó a Porvenir S.A a (3) smlmv por concepto de agencias en derecho. Y finalmente, aclaró que deberá reconocerse el retroactivo desde la fecha en que tenga derecho a la pensión de vejez, y lugar a una garantía de pensión mínima.
Tras ser apelada por la demandada Porvenir S.A., dicha decisión fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral con providencia del 31 de enero de 2025, la cual 1 Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente Artículo 88.
Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2 AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024. Recurso de Casación 520013105003-2021-00309-01 (536) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga se notificó por edicto el día 03 de febrero de 2025 (Pdf 17); a la postre, el día 18 de febrero de 2025, el apoderado judicial de la parte demandada, integrada, entre otras por Porvenir S.A., presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia, esto es, dentro del término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., (Pdf. 18).
Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados. En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2025, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos m/cte.
(1.423.500 cop), de manera que los 120 s.m.l.m.v., que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados en la suma de ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos m/cte. (170.820.000 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral3, y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae a los puntos apelados 4.
En el particular, se tiene que la estimación económica de la condena impuesta en primera instancia y confirmada por esa Sala, calculada como lucro cesante consolidado futuro, asciende a la suma de doscientos catorce millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos ocho pesos M/Cte. ($214.774.308,00 cop); de manera que el interés económico para recurrir del impugnante supera el margen legal, y en consecuencia se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por Porvenir S.A. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. - Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 31 de enero de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído. 3 Artículo 92.
Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo. (…) 4 AL3952-2024 Radicación No. 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona.
De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) Recurso de Casación 520013105003-2021-00309-01 (536) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga Segundo. - En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 249 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Ponente (en uso de permiso) Juan Carlos Muñoz Magistrado Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 09 DE JUNIO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA