Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Damaris Colina (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA DE INDIAS SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO CARTAGENA DE INDIAS, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) PROCESO RADICADO ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-007-2020-00181-01 DEMANDANTE DAMIRIS COLINA BARRERA DEMANDADO COLPENSIONES Y OTROS MAGISTRADO PONENTE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO AUTO: De acuerdo con la constancia secretarial, se advierte sobre las solicitudes de audiencia personal o cita personal con el Magistrado ponente de su causa, identificada con radicación 13001310500720200018101.

Si bien, se le indicó el estado actual del proceso y que el turno para resolver el recurso de apelación respecto de la sentencia proferida en primera instancia de fecha 05 de abril de 2024. De acuerdo con las peticiones de entrevista personal con el suscrito, habrá de precisarse lo siguiente: En primer lugar, la existencia de un proceso ordinario o especial que se encuentra al despacho pendiente por resolver trámite legal, determina que el juez o magistrado debe mantenerse al margen de entrevistas personales con las partes, ello, contraría el principio de imparcialidad como pilar fundamental del debido proceso.

En segundo lugar, si la parte viene representada por apoderado, como es en este caso, debe presentar escritos, recursos o solicitudes al interior del proceso, como se ha hecho y se dado respuesta a los mismos. En tercer aspecto, si el juzgador de primero o segundo grado, ventila situaciones ajenas al proceso o escucha detalles personales sin la asistencia de la contraparte, o crea situaciones que no son propia del juicio laboral, rompe con la recta y correcta administración de justicia, lo que la parte quiera informar, en cualquier estado del proceso deberá informarlo por cualquier medio al interior del proceso y será el Página 1|2 operador quien a través de providencia debidamente notificada determinará lo que hubiere lugar.

Aunado a lo anterior, se debe aclarar que el presente proceso goza de publicidad dada las providencias emitidas y las notificaciones publicadas en las páginas webs respectivas, ello, en cuanto a la demandante señala en sus escritos que hay personas indagando por su proceso, circunstancia que si fuera cierta (se desconoce tal hecho) no puede impedirse porque el proceso o la etapa no está sometida a reserva.

Por lo que, será a través de su apoderado que pueda iniciar o comunicar las peticiones a que haya lugar. Su proceso, al igual que todos los que se encuentran pendientes por resolver de fondo, tienen turnos para proferir decisión por el cúmulo que se tiene, actualmente a corte de 30 de septiembre de 2025, contamos con 563 procesos, de los cuales 148 corresponden a prestaciones derivadas del sistema de seguridad social, esto es, pensiones de sobrevivientes, vejez, invalidez, indemnización sustitutiva, reliquidación pensional, entre otros, y el suyo se encuentra en el turno 82.

En el mes se programan dos salas especializadas para aprobar 13 proyectos por cada fecha, lo que arroja un total de 26 mensuales. Aunado a ello, dentro de tales procesos deben ingresar los fueros, los de cancelación de personería, los de la superintendencia que son sumariales, acciones de tutela, que tienen decisiones prioritarias, además de las apelaciones de autos.

Aclarado lo anterior, es obligado indicar que, ante la existencia del proceso en curso, no es posible acceder a la entrevista personal. Por Secretaría envíese comunicación a la demandante al correo reportado para tales fines y anexar copia de esta decisión. En consecuencia, se RESUELVE:

1. NO ACCEDER a la solicitud de entrevista personal con la demandante por lo analizado en precedencia. 2. Por Secretaría envíese comunicación a la demandante al correo reportado para tales fines y anexar copia de esta decisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Página 2|2