TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D. C., diez de diciembre de dos mil veinticuatro Radicados: 11001 31 03 015 2011 00052 03; y 11001 31 03 015 2011 00052 04 Previamente a asumir el conocimiento que corresponda en los radicados de la referencia, y con el propósito de establecer los elementos previstos en el numeral 7. del artículo 141 Cgp (causal de impedimento invocada), como prueba se dispone oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que se sirvan remitir copia de la denuncia penal en que se motiva la declaración de impedimento.
Se le pone de presente a la Fiscalía que la denuncia -que efectivamente allí obre-, es la única pieza requerida de la respectiva actuación penal, y que su finalidad es establecer si los hechos referidos son ajenos al presente proceso civil. Asimismo, solicítese a dicha autoridad se sirvan certificar si el denunciado ya se encuentra vinculado a la investigación. Líbrese atento oficio con anexión de copias: de las providencias en que se manifestó el impedimento, y del presente auto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 015 2011 00052 03 y 11001 31 03 015 2011 00052 04 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6d32cb8f17401f1b37a28cd8466c17f075e3e9995062c6faefa510913241e3cd Documento generado en 10/12/2024 03:29:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica