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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 6. 13001310500420220018601 EDGARD OROZCO vs BROTCO (NIEGA CONTROL DE LEGALIDAD )

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto ORDINARIO LABORAL 13001310500420220018601 EDGAR OROZCO ESTRADA BROTCO S.A.S. Y OTROS Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide solicitud de control de legalidad ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina e Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente, a decidir la solicitud de control de legalidad incoada por compañía aseguradora de fianzas S.A. CONFIANZA respecto del auto proferido por esta Sala en fecha 05 de marzo de 2026 y notificado en estado del día 11 de esta mensualidad.

I.

ANTECEDENTES: Mediante providencia calendada 05 de marzo de 2026, este Tribunal resolvió: “PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2025, en el sentido de dejar claro que no prospera la excepción de prescripción propuesta por la llamada en garantía Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en consecuencia se mantiene incólume la condena impuesta por el A quo relativa al pago del auxilio de cesantía correspondiente al año 2017.

SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud subsidiaria de aclaración presentada por la mencionada llamada en garantía, por las razones expuestas.

TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para su trámite.” 1 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL II. Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120200028802 DE LA SOLICITUD (10AdiciondeSentencia.pdf) La apoderada de Seguros Confianza S.A. presentó escrito el 13 de marzo hogaño indicando que no le asiste razón a los dichos del Tribunal expuestos en la providencia que adicionó la sentencia de instancia, comoquiera que no había lugar a apelar la decisión de primera instancia en lo que respecta a la prescripción, dada la absolución alcanzada en primer nivel.

Sostiene que el auto del 05 de marzo de 2023 carece de fundamento legal por error judicial. Pide se deje sin efecto el auto atacado y se declare probado el fenómeno prescriptivo de las cesantías del 2017. III. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consagrado en el artículo 132 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS1, el control de legalidad es un mecanismo de control al que pueden acudir las partes luego de agotarse cada etapa del proceso, con el único objetivo sanear irregularidades que puedan erigirse como nulidades.

Al respecto, sobre la naturaleza de este instrumento procesal ha dicho la CSJ: “…sanear o corregir vicios en el procedimiento, y no discutir el sentido de las decisiones que se adopten por el juzgador dentro del juicio. Además, ese precepto deja claro que el control de legalidad lo es, sin perjuicio de los recursos extraordinarios de revisión y casación, que están sometido a un trámite y causales específicos”  En auto AC 315 de 2018, la sala de casación civil del máximo órgano de la jurisdicción afirmó: “Tanto la norma anterior como la nueva, fijaron el mecanismo del control luego agotarse ‘cada etapa del proceso’, esto es, antes de pasar de una etapa a otra, y con el exclusivo fin de corregir o sanear los vicios o defectos que puedan configurar ‘nulidades’ o irregularidades en el trámite del proceso, de sus etapas; pero no para que luego de proferida la sentencia, las partes puedan acudir a esa herramienta a cuestionar esta última, cuando les sea adversa, por cuestiones de fondo, y que se profiera un nuevo fallo a su favor, vale decir, que se vuelva a interpretar y decidir la controversia.

Tan exorbitante aspiración conllevaría a una velada revocatoria de la sentencia por el mismo juez que la profirió, para volverla a dictar en el sentido preferido por quien quedó inconforme» Teniendo en cuenta los antecedentes legales expuestos y de cara a la solicitud radicada por la llamada en garantía, estima la Sala que esta última esta llamada a no prosperar, comoquiera que en el presente proceso se han desarrollado todas y cada una de las actuaciones propias del procedimiento ordinario laboral con plena atención a la normativa vigente y propendiendo por el respeto de las garantías procesales de cada una de las partes.

En el sub-lite, lo pretendido por el apoderado de la llamada en garantía no es subsanar la existencia de yerro alguno, sino que plantea la discusión en torno al sentido de la decisión adoptada en el proveído de marzo 05 de esta anualidad, contrariando así la naturaleza de esta herramienta procesal. Por lo anterior, se rechazará la solicitud de control de legalidad incoada.

Artículo 145. Aplicación analógica. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial. 1 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120200028802 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, IV.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de control de legalidad presentada por la mencionada llamada en garantía, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para su trámite

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Ausencia justificada) (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120200028802 Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1782bd7080c65265ffe38e55f50ac73e77044eda05386ae3317941b70259c288 Documento generado en 13/04/2026 03:41:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4