REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Asunto Divisorio Gladys Umbarila Ramos Luis Hernán Nivia Moreno y otros 110013103 022 2021 00480 01 Segunda Acepta desistimiento del recurso de apelación 1.
Se acepta el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de los codemandados frente a la decisión del 5 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. Lo anterior, al tratarse del único extremo que reparó la providencia y cumplirse con los requisitos de los artículos 77 y 316 del Código General del Proceso.
Para el efecto, se precisa que: 1.1. Se hizo alusión a estarse desistiendo del recurso contra la sentencia de la data señalada, lo que se observa corresponder al auto que decreta la venta en pública subasta1. 1.2. El apoderado de los demandados cuenta con la facultad para desistir2. 1.3. De conformidad con el inciso segundo del citado artículo 316 del C.G.P: “(…) el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.” 1 Cuaderno de primera instancia, archivo 046. 2 Ibídem, archivo 033, páginas 6 a 8. TSB – SC – Rad. 110013103 022 2021 00480 01 2.
Devolver el expediente al juzgado de origen, ejecutoriada la presente decisión. Por Secretaría procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7a7b0e64ebfa10c7ca2cee2d73e2768eae1ece2b5960362a8dae1a9b59fb73d7 Documento generado en 31/01/2025 01:03:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica