Admite (2024-103)730013105003-2023-00195-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, doce de junio de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Elsa Méndez Ñungo Colpensiones y Fundación Fraternidad de la Divina Providencia (2024-103)730013105003-2023-00195-01 Sentencia del 03 de mayo de 2024 Grado jurisdiccional de consulta Pensión de vejez Jair Enrique Murillo Minotta. 22/05/2024 El asunto. En los términos de los artículos 69 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 03 de mayo de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión de la consulta.
Según el artículo 69 del CPTSS, el grado jurisdiccional de consulta procede para las sentencias de primera instancia: (i) totalmente a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas, o (ii) adversas a: (a) la nación; (b) el departamento; (c) el municipio; o (d) aquellas entidades descentralizadas en las que la nación sea garante.
La misma también procede contra las sentencias de única instancia totalmente adversas al trabajador, afiliado o beneficiario en los términos de la sentencia C-424 de 2015. Para el caso, la sentencia es totalmente adversa a la demandante, por lo que es procedente admitir la consulta. Admite (2024-103)730013105003-2023-00195-01 Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 03 de mayo de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, por resultar totalmente adversa a la demandante. 2.° En firme esta decisión, de conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la demandante.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b82cba8e37e69b890472cdf9015d6baade56485445e84740ae1856efe94a6a3 Documento generado en 12/06/2024 09:48:25 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica