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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21178 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2022-00217-01 21178 JUAN ALBERTO CACERES CANO RADIO TAXI CONE LTDA. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA El señor apoderado de la parte demandante dentro del presente proceso ordinario seguido por JUAN ALBERTO CACERES CANO contra RADIO TAXI CONE LTDA., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la fecha de la sentencia en el presente proceso es el año 2025 lo que equivalía a $170.820.000,oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.

En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora es que se declare la existencia de un contrato de trabajo en la realidad con la demandada RADIO TAXI CONE LIMITADA - RTC LIMITADA, desde el 15 de octubre de 2010 al 30 de junio de 2019, comoquiera que el contrato de prestación de servicios suscrito entre ellos fue una simulación contractual cuyo objetivo era evadir la contratación laboral.

En consecuencia, solicita se condene a la demandada al reconocimiento y pago de aportes a pensión, Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2022-00217-01 P.T. 21.178 cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicio, reajuste del salario promedio mensual, así como el pago de la indemnización moratoria del art. 65 del CST, la sanción por no consignación de las cesantías en un fondo, costas y agencias en derecho, indexación y se haga uso de las facultades extra y ultra petita, por lo que se procede a realizar la correspondiente operación aritmética, así: ACREENCIA LABORAL VALOR EN $ Cesantías por el periodo 49.072.145,02 comprendido entre el 15 de octubre de 2010 al 30 de junio de 2019 Intereses a las cesantías por el 5.888.657,40 periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2010 al 30 de junio de 2019 Prima de Servicios por el periodo 49.072.145,02 comprendido entre el 15 de octubre de 2010 al 30 de junio de 2019 Vacaciones por el periodo 24.536.072,51 comprendido entre el 15 de octubre de 2010 al 30 de junio de 2019 Aportes a pensión cálculo actuarial 1.278.264.703,57 por el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2019 Reajuste salarial 309.939.826 Sanción Moratoria por no pago de 50.832.000 prestaciones sociales artículo 65 del C.S.T. y S.S., desde el 1° de julio de 2019 al 1° de julio de 2021 (720 días a razón de $70.600) Sanción Moratoria por la no 157.149.312 consignación de las cesantías artículo 90 de la Ley 50 de 1990, desde el 15 de febrero de 2012 a la fecha de la sentencia 9 de septiembre de 2024 (4.524 días a razón de $20.534) Total 1.924.754.861,52 Dado que la liquidación de las anteriores pretensiones asciende a la suma de $1.924.754.861,52, tenemos que las mismas superan el monto de los 120 salarios mínimos exigidos por la ley, que para la fecha de la sentencia 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2022-00217-01 P.T. 21.178 de segunda instancia es de $170.820.000, por lo que la Sala considera procedente conceder el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante.

De otra parte, el apoderado de la parte actora sustituye el poder al abogado BRESLYN FERNANDO CARRILLO GAMBOA, quien lo remitió al correo electrónico de la Secretaría el 19 de febrero de 2026, razón por la cual se le reconoce personería jurídica para actuar en los términos del mandato a él sustituido. Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al abogado BRESLYN FERNANDO CARRILLO GAMBOA, quien se identifica civilmente con la cédula de ciudadanía n.° 1.092.338.358 y profesionalmente con la tarjeta n.° 285.319 del C.S. de la J, para actuar como apoderado sustituto del demandante.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el señor apoderado de la parte demandante señor JUAN ALBERTO CÁCERES CANO, contra la sentencia dictada por esta Sala el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2022-00217-01 P.T. 21.178 DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado (en permiso) NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 055, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 15 de mayo de 2026. ___________________________________ Secretario 4