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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001221300020250025700 10AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 05 ASUNTO: RECURSO DE REVISIÓN RADICACIÓN: 08001-22-13-000-2025-00257-00 (Interno 46.248) DEMANDANTE: JUDITH ALBERTINA OJEDA DE ORTEGA y TOMÁS TEHERÁN SALGADO. DEMANDADO: MARGARITA y DELCY ESTHER BARRANCO BLANCO. SENTENCIA RECURRIDA: DEL 11 DE ABRIL DE 2024 PROFERIDA POR EL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, EN EL PROCESO VERBAL DE NULIDAD PROMOVIDO POR MARGARITA y DELCY ESTHER BARRANCO BLANCO CONTRA JUDITH ALBERTINA OJEDA DE ORTEGA y TOMÁS TEHERÁN SALGADO.

Barranquilla, veintitrés (23) de septiembre de 2025 En término, el apoderado de los demandantes en revisión allegó escrito de subsanación, como consecuencia de lo cual se procederá a realizar el estudio de admisibilidad del recurso. En ese orden de ideas, se advierte que el togado indicó, con sustento en el inciso 1° del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, los correos electrónicos de notificación de los demandantes, y adicionalmente, afirmó bajo juramento, desconocer el canal digital de comunicaciones de los testigos, procediendo a aportar sus direcciones físicas.

Y, respecto al envío de la demanda y sus anexos a las demandadas, al manifestarse que desconoce la dirección de notificaciones electrónicas de MARGARITA y DELCY ESTHER BARRANCO BLANCO, aportó para demostrar el cumplimiento de esa carga, las guías respectivas de la empresa de mensajería DISTRIENVÍOS, y, la constancia de cotejo a la que se refiere el inciso 4° del numeral 3° del artículo 291 del Código General del Proceso.

De igual forma, expresó que al resultar fallida la notificación física a la dirección inicialmente aportada, esto es, la Cra. 53#82145 apartamento 201 de Barranquilla, lo que también soportó con la respectiva constancia, procedió a su remisión a la Calle 14# 12-51, corregimiento La Playa, de la misma ciudad, donde sí fue recibida, lo que fue certificado.

Así las cosas, al haberse subsanado por los recurrentes los yerros enlistados en auto que antecede, lo procedente es la admisión del recurso, ordenándose la notificación de esta providencia a la parte demandada en revisión y además adjuntando el escrito de subsanación realizado. Por otra parte, en aplicación del artículo 358 del Código General del Proceso, la parte demandada en revisión cuenta con 5 días para contestar la demanda, término que empieza a correr a partir de su notificación personal.

Finalmente, adviértase que los memoriales, deberán ser remitidos al correo de la Secretaría de la Sala Civil – Familia de este Tribunal seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. En mérito de lo brevemente expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la demanda de revisión incoada por JUDITH ALBERTINA OJEDA DE ORTEGA y TOMÁS TEHERÁN SALGADO, a través de apoderado judicial contra la sentencia del 11 de abril de 2024 proferida en segunda instancia en el Proceso Verbal de Nulidad promovido por MARGARITA y DELCY ESTHER BARRANCO BLANCO contra aquellos, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente de esta providencia a la parte demandada en revisión, cumpliendo las prescripciones legales y adjuntando además el escrito de subsanación presentado 1 C.U. N° 08001-22-13-000-2025-00257-00 Interno 46.248 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 05 por la parte demandante, según los derroteros del Código General del Proceso y demás normas concordantes.

TERCERO: Conceder a los demandados, en aplicación del artículo 358 del Código General del Proceso, el término de cinco (5) días para contestar la demanda, a partir de su notificación personal.

CUARTO: Advertir que los memoriales deberán ser remitidos al correo de la Secretaría de la Sala Civil – Familia de este Tribunal seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96666eefea0ea430ed7e4be3f217baf05abfdf04b687c34ed9bd819c367cf5f1 Documento generado en 23/09/2025 11:09:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 C.U. N° 08001-22-13-000-2025-00257-00 Interno 46.248 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co